REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003949
ASUNTO : PP11-P-2006-000400


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOÍMINGUEZ

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO


FISCAL: FISCALIA 2° MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ELÑIDA VARGAS

ACUSADO: RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


DEFENSORA: ABG. FANNY COLMENAREZ


VICTIMA: WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR


FALLO: DECLINATORIA DE COMPETEMCIA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


Siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2006-000400 seguida contra RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.528.678, de treinta y un (31) años de edad, nacido el día 10-06-1975, residenciado en el Parcelamiento La Arenera, Sector El Río, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa la Calle 4 con Avenidas 9 y 10, Sector La Lagunita, Villa Araure I; Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR (OCCISO). El acusado se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenarez, con domicilio procesal penal, en la unidad de defensa Pública ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua.

PUNTO PREVIO

“El Tribunal observa que en fecha 07-11-2006 la Defensora Pública, Abogada Fanny Colmenares presento un escrito por ante este Juzgado solicitando la declinatoria de competencia, en tal sentido, estando fijado para el día de hoy el juicio oral y público, en este mismo acto, se realiza la audiencia para decidir sobre dicha solicitud”. En tal sentido las partes expones:

La Defensora Pública, Abogada Fanny Colmenares quine expuso: “ En fecha 07-11-2006 introduje en la Oficina de Alguacilazgo un escrito mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal opongo la excepción prevista en el artículo 28 del mencionado código, de la incompetencia del tribunal, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Estado Cojedes, el hecho ocurrió en la orilla del Río Sarare del Municipio Cojeditos del Estado Cojedes y conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia por el territorio depende del lugar donde se cometió el delito, así mismo, consigno constancia de inscripción de predios en el registro de propiedad rural, constancia de regularización de la tenencia de la tierra, registro nacional agrícola y el plano individual parcelario, todos del lugar donde ocurrieron los hechos, por todo lo antes expuesto solicito se decline la competencia”.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Elida Vargas Fuenmayor quien expuso: “Esta Fiscalía considera que es procedente la declinatoria de competencia, de las actas se desprende que los hechos ocurrieron en el Estado Cojedes, lo que ocurrió es que a los fines de garantizar el debido proceso se presentó la acusación, así mismo, en conversación con el representante de la víctima aquí presente el manifiesta que efectivamente los hechos ocurrieron en el Estado Cojedes, es por ello, que procede la declinatoria de competencia”

El acusado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA fue impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó ” no desea declarar”

El representante del occiso, ciudadano JOSÉ RAFAEL CASAMAYOR en su carácter de víctima quien expuso: “El hecho fue en la orilla del Río Apartaderos, Estado Cojedes, cuando lo agarré estaba vivo y lo llevamos al Ambulatorio de San Rafael de Onoto.

El tribunal para decidir observa, el contenido de las actas policiales lo siguiente:

HECHOS IMPUTADOS

LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, señalo que el día 3 de Noviembre del año 2003, siendo las Dos y media de la tarde, en el Rió Sarare, a 200 metros de la Arenera Florentino, Apartadero Estado Cojedes, cuando el imputado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA se encontraba realizando labores de vigilante de la Finca propiedad del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, y llego al río donde se encontraban bañándose los ciudadanos HUGO RIVERA ESCALONA, CRISTIAN ANTONIO PEREZ TORREALBA, JOSE AMABILIS HERNANDEZ y el hoy occiso WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR, para solicitarle a uno de ellos que le fuera a comprar una botella de licor y como éstos se negaron le efectuó un disparo con un arma de fuego escopeta al ciudadano WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR en el cuello lado izquierdo, siendo trasladado por sus familiares al Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua, donde falleció a causas de la mencionadas heridas por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

La representación fiscal fundamento la acusación en los siguientes elementos de convicción:

01.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2003, cursante al folio 27, suscrita por los funcionarios Agentes (PEP) EDGAR ANTONIO JIMENEZ y GEOMAR BRICEÑO, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia del procedimiento realizado en forma siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 03-112003, me encontraba de servicio en la sede del puesto Policial de San Rafael de Onoto… se presentó un ciudadano quien se identificó como Wladimir Alejos Casamayor… en el parcelamiento el Río… procedí a trasladar a borde de un vehículo particular en compañía del agente GEOMAR BRICEÑO, al llegar al sitio visualizamos un ciudadano que venía en compañía de una señora y dos niños, éste…nos informó que él había herido un sujeto quien andaba en compañía de una señora y dos niños, éste… os informó que él había herido un sujeto quien andaba en compañía de otros…que dichos sujetos le iban a cometer un robo, allí mismo nos hizo entrega de dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, de las cuales una tipo escopeta adaptada al calibre 16, cacha de madera color marrón, con una cápsula del mismo calibre sin percutir, así como un rifle calibre 38, cacha de madera color marrón, sin cartuchos, manifestando que con dicho rifle fue el que le realizó el disparo al sujeto, enseguida procedimos a la detención del ciudadano leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del COPP, la médico de guardia nos manifestó que el ciudadano herido lo habían trasladado hasta el Hospital Central “Dr. J.M. Casal Ramos” de Acarigua Araure… el detenido quedó identificado como RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA… a quienes se les incautaron dos armas de fuego arriba mencionadas. Posteriormente se conoció que el ciudadano herido quien ingresó sin signos vitales al Hospital Central de esta ciudad fue identificado como WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR…”.

02.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 3461, de fecha 04-11-2003, cursante al folio 25, suscrita por los funcionarios MIGUEL FAMA y EDGAR COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, realizada en el LUGAR DEL SUCESO: RÍO SARARE A 200 METROS DE LA ARENERA FLORENTINO, VÍA PÚBLICA, APARTADERO ESTADO COJEDES.

03.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 3457, de fecha 03-11-2003, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios ROMER MEDINA y JUAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada en la Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de Araure Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver de una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: Contextura regular, Piel morena, de 1,85 metros de estatura, pelo liso, color negro y corto, frente amplia, cejas escasas separadas, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se aprecia las siguientes heridas: Una (01) herida en la región cara anterior del cuello izquierdo, Una (01) herida en la región de la nuca izquierda; se le practica la correspondiente necrodactília con el fin de verificar su identidad, como evidencia de interés se colecta sangre del cadáver con un trozo de gasa por el método macerado.

04.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: CASAMAYOR JOSE RAFAEL, cursante al folio 8, rendida en fecha 03-11-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, quien expuso: “El día de hoy a eso de las dos de la tarde llegué a mi casa de trabajar y en eso llegó un sobrino mío de nombre JOSE HERNANDEZ llegó corriendo y nos dijo que a mi hermano WLADIMIR le habían metido un tiro, salgo corriendo hacia el río y veo que estaba mi hermano en la orilla, tenía una herida en el cuello, al parecer lo llamó un tipo que no se quien es, le dijo a mi hermano que le fuera a comprar una botella de aguardiente y como mi hermano al parecer le dijo que no, éste tipo dijo que el era malo por la malas y sacó un arma y comenzó a disparar y le pegó a mi hermano, allí habían varias personas que salieron corriendo, luego auxilié a mi hermano y lo llevamos hasta la Medicatura de San Rafael y de allí lo trasladamos hacia el Hospital de Araure y en el traslado se muere”.

05.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: RIVERA ESCALONA HUGO, cursante al folio 09, rendida en fecha 03-11-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, quien dijo: “El día de hoy a eso de las dos de la tarde, ESTÁBAMOS EN EL RÍO COJEDES Wladimir, mi persona y dos sobrinos de éste, uno a quien le dicen pelón y otro de nombre Cristian, en eso llegó un chamo y me llamó y me dice que si podía hacerle el favor de comprarle una botella, éste sujeto andaba con dos escopetas…en eso Wladimir le dice que no sabe si los chamitos querían ir a comprar las botellas, en eso este sujeto levantó la escopeta y le metió un tiro a Wladimir, nosotros salimos corriendo y le iba a disparar a uno de los chamitos, nos tiramos al río y este sujeto se fue corriendo del lugar, después de eso le avisamos a la familia de mi compadre y estos los auxiliaron, pero llegó muerto al hospital”.

06.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: CRISTIAN ANTONIO PEREZ TORREALBA, cursante al folio 10, rendida en fecha 03-11-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, quien manifestó: “YO LLEGUÉ AL RÍO COJEDES, en compañía de Wladimir Alejo, José Hernández Castillo Hugo Rivero y José Amabelis Castillo, a quien apodan el pelota, y nos pusimos a bañarnos en el río, cuando nos encontrábamos bañando llegó un muchacho…que se llama Ramón Antonio Pereira, este muchacho llama a José Amabilis Castillo y le dijo que si podía comprar una botella de aguardiente, pero José Castillo como que no quiso y nos llamó a nosotros, en eso el muchacho nos dice que le fuéramos a comprar una botella de aguardiente y José Amabelis Castillo nos dice que no tenía muchas ganas de ir, fue en ese momento que el muchacho que nos estaba mandando…se puso a jugar con un arma de fuego y sin decir nada le disparó en el cuello a mi amigo de nombre Wladimir Alejo, yo me asusté mucho y salí corriendo del lugar”.

07.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JOSE AMABILI HERNANDEZ SILVA, cursante al folio 22, rendida en fecha 04-11-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, quien declaró: “yo estaba bañándome en el río en compañía de Wladimir Alejo, Hugo, Cristian y mi hermano José Hernández, y allí llegó un señor Ramón Pereira y le dijo a Pelota, quien era el otro que se encontraba con nosotros, que fuera a comprar una botella, y no quiso, este señor cargaba un fal y una escopeta y de pronto le dio un tiro a Wladimir en el cuello y yo salí corriendo para que la familia de Wladimir para informarle lo sucedido y después regresé con la familia de Wladimir y este todavía estaba vivo y lo sacaron cargado y lo trajeron para el hospital de esta ciudad, eso es todo”.

08.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GONZALEZ JESUS MARIA, cursante al folio 63, rendida en fecha 04-11-2003, ante el Destacamento Policial Nº Siete de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, quien expuso: “El día de ayer a eso de las 02:30 de la tarde, se introducen a mi finca varias personas, supuestamente con intenciones de robo situación que viene acaeciendo reiteradamente, el vigilante se vio en la necesidad de hacer unos disparos con un arma de fabricación casera, resultando muerto uno de los sujetos, el cual se encargo del procedimiento policial la Policía del Estado Portuguesa. Luego en horas de la noche se metieron a la finca lográndose llevar la cantidad de siete (07) ovejos, se observan vísceras (mondongo) en el suelo, provocaron incendio a todo los enseres domésticos e interior de la casa, llevándose también todas las aves (entre gallinas, pavos), e hicieron intento de un incendio a las Maquinarias Agrícolas, lo que no pudieron encenderla motivado por la lluvia. También quiero hacer mención que días anteriores se metieron a la finca, haciendo detonaciones a la casa con evidencia en la pared y la ventana, poniendo en peligro la vida del vigilante y su familia, llevándose la cantidad de dos (02) cerdos, dejando heridos aproximadamente tres (03) cerdos, lo que me vi en la obligación de venderlos”.

09.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GEOMAR BRICEÑO, cursante al folio 76, rendida en fecha 27-11-2003, ante la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien manifestó: “El día tres de noviembre del presente año (2003) me encontraba de servicio ene. Puesto Policial de San Rafael de Onoto, en compañía del Agente Conductor Edgar Antonio Jiménez, cuando aproximadamente a las dos y media de la tarde llegó un ciudadano que se identificó como KEIVER ALEJOS CASAMAYOR, manifestando que habían herido a su hermano Wladimir Alejos Casamayor, de 18 años de edad, en el Parcelamiento El Río, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos en un vehículo particular y cuando llegamos al sitio, avistamos a un ciudadano que venía en compañía de una señora y dos niños y al darse cuenta que era una comisión policial, nos hizo señas para que nos paráramos… nos informó que él había herido a un sujeto que andaba en compañía de otros y lo iban a robar, en ese instante nos hizo entrega de dos armas de fuego de fabricación casera, de las cuales una tipo escopeta, calibre 16mm., cacha de madera color marrón, con un cartucho del mismo calibre sin percutir y la otra un rifle con el cual presuntamente le dio un tiro al sujeto en cuestión, calibre 38mm., sin cartuchos… fue identificado como RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA. Posteriormente se constató que el herido había ingresado al citado centro asistencial sin signos vitales y fue identificado como WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR, de 18 años de edad, residenciado en el sector la Arenera de San Rafael de Onoto”.

10.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 181-2003, de fecha 04-11-2003, cursante al folio 82, suscrito por el Médico Forense, Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Servicio de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: BLADIMIR ALEXANDER ALEJOS CASAMAYOR, donde deja constancia de los siguiente: “Examen Externo: Se trata de cadáver masculino con una herida por arma de fuego en región supraclavicular y hemicuello izquierdo, orificio redondeado “tatuaje”, orificio de salida en región posterior. Palidez cutánea mucosa intensa. Examen Interno: Herida por arma de fuego en región supraclavicular izquierda y hemicuello izquierdo, tercio inferior, trayectoria perpendicular hacia atrás, lesión de tronco braquio cefálico izquierdo. Hematoma cuello y mediastino. Causa de muerte: Shock Hipovolémico, lesión de tronco braquio cefálico izquierdo por herida por arma de fuego”.

“Todo indica que los hechos ocurrieron en el Estado Cojedes, según se desprende de manera especifica en el acta de la INSPECCIÓN OCULAR realizada en el sitio del suceso donde indican que el delito fue cometido en el RÍO SARARE A 200 METROS DE LA ARENERA FLORENTINO, VÍA PÚBLICA, APARTADERO ESTADO COJEDES.

Por otra parte, el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “la Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumos”. El artículo 77 (C.O.P.P.), establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este contiendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”, Y en virtud del Principio del Juez Natural, artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primero Instancia en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA conforme a lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el acusado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA, se pone a la orden del correspondiente Tribunal de Juicio, quien será trasladado a la brevedad posible desde la Comandancia Gral. José Antonio Páez de Acarigua hasta la sede Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Se ordena los correspondientes oficios.

La Jueza de Juicio N° 2,

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez

El Secretario,

Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar.