REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000682
ASUNTO : PP11-P-2006-000682
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOÍMINGUEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
FISCAL: FISCALIA 3° MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. SILBERTO TREMARIA.
ACUSADOS: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ,
WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES
SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR.
YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA
ACUSADO
SOBRESEIDO: ROBERT ALEXANDER RIVERO
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA
EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSORES: ABG. SULAY JIMENEZ.
ABG. ANDRES DUARTE
ABG. FANNY COLMENARES
ABG. JOSÉ MANUEL SANCHEZ
ABG. JUAN CARLOS AMARO
VICTIMA: CIUDAD TRAKI.
MARIA GABRIELA MENDOZA.
Y OTROS.
FALLO: C O N D E N A T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
En fecha 27 de septiembre del año 2006 este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal le dio inició al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, en la presente causa signada con el N° PP11-P-2006-000682 seguida a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.403.524, residenciado en el Barrio Bella Vista II, Callejón 13, Casa N° 31, Acarigua, Estado Portuguesa; Asistidos por la Defensora pública Abg. Zulay Jiménez. WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.934.381, residenciado en la Vereda 34, Sector 3, Casa N° 1, Baraure IV, Araure, Estado Portuguesa; Asistidos por la Defensora privada Abg. Andrés Duarte y SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, Venezolano mayor de edad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-19.051.958, mayor de edad, residenciado en el Sector 3, Vereda 38, Casa N° 4, Baraure IV, Araure, Estado Portuguesa. YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.414.170, residenciado en la Avenida 2, Sector 3, Casa N° 16, Baraure IV, Araure, Estado Portuguesa; Asistidos por la Defensora privada Abg. José Manuel Sánchez Oviedo y el Abg. Juan Carlos Amaro. ROBERT ALEXANDER RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.732.561, residenciado en la Calle 2, Sector 4, Casa N° 18, Araure, Estado Portuguesa. Asistidos por la Defensora privada Abg. Asistidos por la Defensora pública Abg. Zulay Jiménez. Todos por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277, todos del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS. Los acusados se encontraban en Arresto Domiciliario en la ciudad de Acarigua, en fecha 15-05-2006, por el Juez de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. En esa misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana, se suspendió el Juicio para el día 03-10-06, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública, quedando citadas las partes. Verificada la presencia de las partes y observando que no se encontraban los testigos y expertos, el tribunal acuerda aplazar el juicio de conformidad con los Artículo 336 ultimo aparte y el articulo 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la comparecencia obligatoria de los testigos a través de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y la Guardia Nacional, para el día 05-10-2006 a las 10:00 am.. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Solicito el careo entre los Funcionarios Argenis Rodríguez, Presentación Pimentel y Gonzalo Rangel por cuanto hay contradicción en sus primeras declaraciones rendidas el día 27 de septiembre de este año”. El Tribunal admite dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 11:00 am del día Cinco de Octubre de Dos Mil Seis, se constituyó en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal Unipersonal. En fecha 05 de octubre del año 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, y estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, por lo que se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, A través de la Fiscalía Tercera representada por el Abg. Silberto Tremaria, expuso los hechos “En uso de las atribuciones que me confiere los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTO FORMAL ACUSACIÓN en contra de Alexis Díaz, Yilber Viloria, Wolfang Mendoza y Yorber Moreno, por estar plenamente comprobado que el día 23-03-2006 en horas de la noche se introdujeron en el interior del Local Comercial Ciudad Traki ubicado en la Calle 28 entre Avenidas 28 y 29 de Acarigua y bajo amenazas de muerte despojaron a María Gabriela Mendoza de dinero en efectivo cuando se encontraba en una de las cajas registradoras de Traki; Dunnal Mendoza fue despojado de una escopeta Marca Covavenca, Calibre 12, al ciudadano Attoine Josef Fakes le quitaron un teléfono celular, Marca Motorota y la cantidad de setecientos sesenta mil bolívares en efectivo, a Gladys Martínez la despojaron de tres teléfonos celulares, uno Marca Nokia, Modelo 6225, otro Marca Movistar y otro Marca Nokia, Modelo 2112, al ciudadano Manuel Silva le quitaron quinientos mil bolívares en efectivo y una cadena de oro, a Maryenny Madrid la despojaron de un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 2112, colores azul y blanco, a Félix Naranjo de un anillo de oro y un teléfono celular Marca Motorota, Modelo V815 y a Yalilia Barreto de Naranjo de un teléfono celular, Marca Motorota. En el momento que se cometía el hecho se presentaron en el lugar comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Comisaría José Antonio Páez de esta ciudad y lograron capturar a los imputados, incautándosele a Wolfang Mendoza un revólver calibre 38, cromado sin serial ni marca aparente, a Yilber Viloria un revólver calibre 38, color negro, Modelo Colts sin serial ni marca aparente, a Sorber Romero una pistola Marca Glock, Modelo 19, calibre nueve milímetros, a Robert Rivero se le incautó una pistola Marca Tanfoglio, calibre 9 milímetros, teléfonos y el dinero en efectivo y a Alexis Díaz una escopeta calibre doce; los hechos antes narrados constituyen los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277, respectivamente, como punto único de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico procesal penal solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en concordancia con el artículo 48 del mismo código a favor de. ROBERT ALEXANDER RIVERO por cuanto en consta en autos, el acta de defunción respectiva, finalmente solicito admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas”.
A los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declararan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y se les consulto si deseaban declarar, manifestando cada uno por separado su deseo de no hacerlo.
Por su parte la Abogada Enid Zulay Jiménez Defensora Pública del acusado Alexis Díaz, quien expuso: “Esta defensa se opone a la admisión de la acusación, no existe una relación clara que permita individualizar a mi defendido, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y en cuanto a las pruebas ofrecidas invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba”.
El Abogado Andrés Duarte Defensor Privado del acusado Wolfang Mendoza, quien expuso: “Rechazo en todas sus partes la acusación presentada en virtud de considerar que de la investigación no se derivó el fundamento serio para imputar delito alguno a mi defendido, no hay elementos de convicción suficientes para admitir la acusación y las pruebas, sin embargo, en caso de admitirla solicito se dicte una sentencia absolutoria”.
La Abogada Fanny Colmenares Defensora Pública del acusado Yirber Romero, quien expuso: “Primero que nada invoco el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mi defendido, me opongo al escrito de acusación toda vez que no está individualizada la conducta de mi defendido, considerando que no se cumplen con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a las pruebas aún cuando fueron obtenidas lícitamente, con ellas no va a desvirtuar la presunción de inocencia”.
El Abogado José Sánchez Oviedo Defensores de Yilber Viloria, ejerciendo dicho derecho quien expuso: “Oída la acusación, esta defensa la rechaza porque en nuestro criterio no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 2°, por lo que solicito no se admita y con base al Principio de la Comunidad de la prueba una vez se inicie el juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendido”.
En sus conclusiones el Representación Fiscal Abg. Silberto Tremaria expuso: “El día veintisiete de septiembre se inició este juicio, ese día oímos la declaración de Julio Troconis quien reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 820 e indicó las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que practicó la detención de dos acusados en la parte alta y reconoció a Yilber Viloria y Alexis Díaz como dichos acusados y que incautó un arma de fuego tipo revólver, luego declaró Julio LInárez quien se refirió al sitio del suceso y que las armas fueron encontradas en las cajas 2, 3 y 4 de la tienda, luego tenemos la declaración de Javier Pérez quien manifestó que detuvieron a dos personas y que incautaron las armas de fuego Glock, nueve milímetros y el revólver 38 y que detuvo a dos personas de un total de cinco, luego declaró Reina Zerpa, quien hizo referencia a las armas de fuego incautadas, manifestando que estaban en las cajas registradoras y otras en el suelo y que su actuación consistió en realizar la inspección técnica; Luego declararon Presentación Pimentel, Argenis Rodríguez y Gonzalo Rangel quienes dejaron claro el momento de la detención. El día de hoy jueves escuchamos a Víctor Ochoa quien hizo referencia a la incautación de las armas de fuego y manifestó que en total se detuvieron a cinco personas, tres abajo y dos arriba, reconociendo a Yilber Viloria y a Wolfang Mendoza e indicó que para sacarlos del sitio de les tapó la cara a todos, posteriormente declaró Derwith Pérez quien hizo referencia a las experticias practicadas a las armas de fuego, así como, a los teléfonos celulares y un dinero, luego declararon Juan Carlos Salas, Maryenny Madrid, Nefher Mago, Jhoel Rodríguez, Hermis Colmenárez y Rafael Carpio quienes si bien no reconocieron a ninguno de los acusados fueron contestes en señalar que fueron detenidos cinco personas y que fueron incautadas las armas de fuego, por lo que considero que está claramente demostrada la corporeidad del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Frustración, por lo que se solicita sentencia condenatoria, ya que los acusados son coautores. En cuanto al delito el Porte Ilícito de Arma de Fuego no ha quedado demostrado toda vez que los funcionarios no fueron claros pero el hecho de haber localizado las armas sí agrava el robo, por lo que se solicita sentencia absolutoria por delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a réplica, manifestando que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego es autónomo, que basta con que los testigos señalen que el delito de haya cometido por personas armadas y los hayan despojado de sus pertenencias, por lo que ratificaba la solicitud de sentencia condenatoria.
En las conclusiones Abogada Zulay Jiménez quien manifestó entre otras cosas que hubo contradicción entre los funcionarios actuantes en el procedimiento y que los testigos dijeron no reconocer a los autores del robo, por lo que no se logró demostrar la responsabilidad penal de sus defendidos, solicitando una sentencia absolutoria. En el derecho a contrarréplica manifestó que el delito era frustrado e insistía en que se mantuviera la medida de arresto.
En las conclusiones el Abogado Andrés Duarte hizo un recuento de las declaraciones tanto de los expertos como de los testigos indicando que ninguna de dichas declaraciones constituye elemento de convicción en contra de su defendido, así mismo, manifestó que el careo se desnaturalizó porque éste era para verificar qué institución practicó la detención, que se habían incurrido en extralimitaciones y se hicieron observaciones que no eran materia del careo, por lo que consideraba que cualquier declaración que se salga de la materia del careo era nula, finalmente manifestó que al no probar el Porte Ilícito de Arma de Fuego mal podría probar el Robo Agravado. En el derecho a contrarréplica insistió en la autonomía del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y que por ello solicitaba una sentencia absolutoria.
En las conclusiones el Abogado José Sánchez Oviedo quien expuso: “Al inicio del juicio esta defensa solicitó que se dictara una sentencia absolutoria, en la tarde de hoy no sólo reiteramos nuestra petición ya que la defensa corroboró que existen una serie de dudas que benefician a nuestro defendido; existen contradicciones en relación a quién detuvo a mi defendido, por lo que no sabemos qué posición va a asumir el tribunal ya que cada funcionario dice hacer su actuación, por otra parte Gonzalo Rangel en su primera intervención no reconoce a nadie y hoy manifiesta que reconoce a los cuatro, por último creo que pudiéramos estar en presencia de un cambio de calificación e invoco los artículos 367 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal para que en caso de ser condenados se mantenga el arresto domiciliario”. En el derecho a contrarréplica quien dijo que por tratarse de un delito frustrado la pena no excedería de diez años por lo que en caso de condena solicitaba se mantuviera la medida de arresto domiciliario.
Al final del debate se le consulto a los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, si deseaba agregar algo en la audiencia, manifestaron el deseo de no hacerlo.
ADISIBILAD DE LA ACUSACIÓN
En este estado el tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Oída la acusación, la negativa de los imputados a declarar, así como los alegatos de todos los defensores, en cuanto a lo dicho por uno de los defensores de que la acusación no individualiza la participación de su defendido, vale analizar, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito robo agravado Art.458 C.O.P.P, considera el Tribunal que esta, en muy clara, por cuando la norma hace referencia, una de las características agravantes del delito Robo es la participación de varias personas, tal como lo establece el del artículo 458 y 80 del código penal el cual cito: Artículo 458 “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículo precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Y es frustrado según lo indicas el Artículo 80, el cual cito: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
El Tribunal considera, previo al estudio de la presente acusación, que existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, los preceptos legales están conforme a los hechos y además con suficientes elementos de convicción, representado por medio de las siguientes las pruebas: TESTIMONIALES: IRIS YESENIA MENDOZA, JUAN CARLOS SALAS ARANGUREN, GLADYS ESTHER MARTINEZ TABARES, MARIA ALEJANDRA ARRUZA REGALADO, NEFHER MAGO ALVAREZ, MARIA GABRIELA MENDOZA SUAREZ, FAKES ATTOINE JOSEF, MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, MARYENNY YUDEHSY MADRID CONTRERA, HENRRY DOMINGO COLABITA HERNANDEZ, JAKZ ROBINS BAENA PASTRAN, JHOEL ENRIQUE RODRIGUEZ GARCÍA, HERMIS JOSÉ JIMÉNEZ COLMENAREZ, RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, DUNNAL DUNAMEL MENDOZA VARGAS, FELIX EMILIANO NARANJO GONZALEZ y YALILI CAROLINA BARRETO DE NARANJO. DOCUMENTALES: 1.) ACTA DE INSPECCIÓN. N° 820 de fecha 23-03-06. Folios 7 y 8 primera pieza.2.) EXPERTICIA PRACTICADAS A LAS ARMAS DE FUEGO N° 295 de fecha 24-03-06, folios 48 de la primera pieza. 3.) EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 338-043, folio 33 de la primera pieza. 4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 337-035, folio 31 de la primera pieza. Estas pruebas serán sometidas al contradictorio en el debate oral y público. Examinada la acusación presentada por la Fiscalia tercera del Ministerio Público y vistas a la luz de las exigencias establecidas en la norma artículo 326. Código Orgánico Procesal Penal, se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, en tal sentido, este Tribunal de Juicio N°2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, anteriormente identificados.Todos por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277, todos del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS. Y SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES, POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En cuanto al Sobreseimiento de la Causa, solicitado por el Ministerio Público el Tribunal observa que riela al folio 38 de la tercera pieza de la presente causa, el acta de defunción de fecha 27 de mayo de 2006, suscrita por el abogado Reinaldo Guerrero, quien suscribe como jefe civil del Municipio Araure de Portuguesa, el cual deja constancia que la persona que respondía al nombre ROBERT ALEXANDER RIVERO, falleció a consecuencia disparos producidas por armas de fuego. En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalia, y sobreseer la causa. Por lo tanto, todo lo expuesto este Tribunal de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la EXTINSIÓN DE LA CAUSA y el SOBRESEIMENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el difunto Robert Alexander Rivero, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.732.561, residenciado en la Calle 2, Sector 4, Casa N° 18, Araure, Estado Portuguesa.
LOS HECHOS ACREDITADOS EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Estima este Tribunal que La Fiscalía del Ministerio Público pretende acreditar el hecho objeto del Juicio oral y público, a través de las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el desarrollo del debate que se determinan a continuación a través de las siguientes declaraciones:
TESTIMONIALES:
1.- JULIO ALEJANDRO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.091.661, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspecto lo siguiente “Ratifico el contenido y firma de dicha acta y en el cual se deja constancias de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma Santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera , contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte, el testigo agrego lo siguiente, en dicho procedimiento él actuó como agente investigador por cuanto en ese lugar se estaba cometiendo un robo y habían unas personas que sometidas por cinco sujetos tres estaban en la parte de abajo y dos arriba, yo practique la detención, solo de dos los acusado, (señalando al acusado YILBER GABRIEL VILLORIA ESCALONA, le incaute un arma de fuego tipo revolver y al acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, se les incautaron arma de fuego tipo escopeta y señalo que eran cinco los detenido pero solo recuerdo a los dos, y (a los señala acusados) no recuerdo a los otros tres. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado Juan Carlos Amaro y la Juez de Juicio.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Victor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo
2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.
3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
4.- Que en el sitio del suceso denominado Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, fueron detenidos los acusados; YILBER GABRIEL VILLORIA ESCALONA, le incaute un arma de fuego tipo revolver y al acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ se les incautaron arma de fuego tipo escopeta.
La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y demuestra el sitio del suceso, ciudad Traki y como cuerpo del delito las armas de fuego incautadas en ciudad Traki, así como la responsabilidad y culpabilidad de los acusados YILBER GABRIEL VILLORIA ESCALONA, y ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
2.- JULIO CESAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.091.661, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta y en la misma se deja constancia que “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santa María tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas , en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular , donde se encuentra dividido por departamentos de ropa , zapatos, juguetes y entre otros , se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón , donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorderden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte, agrego el testigo agrego que en Centro Comercial Ciudad Traki se estaba cometiendo un robo y observo, seis cajas registradora y en cada una de ella estaban colocada una arma de fuego las cuales eran revolver calibre 38, pistolas 9 mm y escopetas, observo lencería, ropa y artefactos eléctricos, que no vio a los detenido, no recuerdo mas nada. Siendo posteriormente interrogado por el fiscal del ministerio público, la defensora pública de Alexis Díaz, abogada Zulay Jiménez, el defensor privado de Yilber Viloria, abogado José Sánchez Oviedo y la juez de juicio. Se dejó constancia a solicitud del abogado José Sánchez de la siguiente pregunta por el formulada con su respectiva respuesta: 1°- quién hizo entrega de las armas? respondió el funcionario: “las armas se encontraban en el sitio al momento de la inspección”.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Victor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo
2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.
3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, ciudad Traki y como cuerpo del delito las armas de fuego incautadas en ciudad Traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
3.- JAVIER ENRIQUES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.091.661, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma Santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material , una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar , seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalístico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte, el testigo agrego, lo siguiente: cuando llegamos al sitio del suceso ya estaba una comisión policial, aplicamos la detención de las personas que estaba allí, eran cinco persona, cuando nosotros llegamos ya estaban sometidas por los funcionarios policiales, habían detenido a 2 en la parte superior y 3 en la parte de abajo, se incautaron varias armas de fuego y una escopeta calibre 12, y no recuerdo a todas las personas detenidas, solo recuerdo a una (señalando al acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, a quien se le incauto un arma de fuego (9 milímetro). Siendo posteriormente interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez Oviedo y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Abogado José Sánchez de la siguiente pregunta por el formulada al funcionario con su respectiva respuesta: 1°- Dónde fueron encontradas las armas? Respondió: “En distintos sitios estratégicos donde las dejaron”. Igualmente se dejó constancia de la siguiente pregunta formulada por la Juez con su respectiva respuesta: 1°- A quiénes detuvieron? Respondió: “Al de la franela blanca”, dejándose constancia de que se trata de ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- .- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba cometiendo un Robo.
2.- Que el acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, fue detenido dentro de la Tienda Traki y se le incauto un arma de fuego.
3.- Que las víctimas, estaban sometidas por cinco sujetos dentro de la Tienda Traki.
4.- Que el sitio del suceso es un lugar cerrado, quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo.
5.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso ciudad Traki, el cuerpo del delito, representado por medio de las armas incautadas en ciudad Traki, la responsabilidad y culpabilidad del acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
4.- REINA JOSEFINA ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990-782, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia de lo siguiente “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte la testigo agrego lo siguiente: “Se encontraron 4 armas de fuego y una escopeta, un revolver, en el baño había una escalera, 2 pistolas 9mm, esa armas de fuego, se encontraron en las cajas registradoras y en el suelo, no recuerdo a los detenido. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Victor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo
2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.
3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso ciudad Traki, el cuerpo del delito, representadas por medio de las armas incautadas en ciudad traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
5.-MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990782, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida las experticia de Reconocimiento N° 295 de fecha 24-03-06 cursante al folio 48 de la primera pieza, practicadas a las armas de fuego, a quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta en el cual se deja constancia que las piezas a ser sometidas al reconocimiento Técnico, resultan ser las siguientes: La experticia de Reconocimiento N° 295 de fecha 24-03-06, a los efectos propuestos nos fue suministrado conjuntamente con el Memorando 9700-058-413, el siguiente material: Cinco (05) ARMAS DE FUEGO Y CIECIOCHO (18) CARTUCHOS, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. 1.-) Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca Glock, Modelo 19, Lugar de Fabricación Austria, Acabado Superficial Pavonado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 102 milímetros, Diámetro de cañón 9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, Sistema de carga Cargador capacidad para 15 cartuchos, Serial de Orden CBL 181. 2.-) Las características de la segunda arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca TANFOGLIO, Acabado Superficial Pavón, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 113,2 milímetros, Diámetro de cañón 9 milímetros, Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillos a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, Sistema de carga Cargador capacidad para 17 cartuchos, Serial de Orden AB23037. 3.-) Las características de la tercera arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación: Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Covavenca, Lugar de Fabricación Venezuela, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal anima lisa, Número de Campos anima lisa, Número de Estrías anima lisa, Longitud de cañón 285 milímetros, Diámetro de cañón 18,2 milímetros, Empuñadura una pieza de material sintético de color negro, unido a la prolongación metálica de la caja de mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Manual con capacidad para un cartucho, Serial de Orden 12163, Sistema de percusión Muelle, Martillo, disparador, aguja percusora interna. 4.-) Las características de la cuarta arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Revólver, Calibre 38 Special, Marca Colt’s, Modelo Detective Special, Lugar de Fabricación U.S.A., Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Levógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 55 milímetros, Diámetro de cañón 8,9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Nuez volcable de seis recamaras, Serial de Orden con oquedades. 5.-) Las características de la quinta arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Revólver, Calibre 38 Special, Marca Ranger, Lugar de Fabricación Argentina, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 100 milímetros, Diámetro de cañón 8,9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo y una tuerca, Sistema de carga Nuez volcable de seis recamaras, Serial Limado. 6.-) Ocho (08) Cartuchos para armas de fuego del tipo revólver Calibre 38 Especial, de fuego central, tres marca “CAVIM”, tres marca “WINCHESTER” y dos marca “S.K.D.”, el cuerpo de tres de ellas se compone de: Proyectil de la forma Cilindro Ojival Blindada y cinco de ellas de la forma cilindro ojival raso de plomo, Pólvora, Manto del cilindro elaborado en metal color Cobrizo y culote con capsula de fulminante. 7.-) Nueve (09) Cartuchos para armas de fuego del tipo Pistola, calibre 9 milímetros, seis de las marcas “P.M.C.” y tres de la marca “CAVIM”, el cuerpo de seis de ellas se compone de: Proyectil de la forma Cilindro ojival blindada, y tres de la forma cilindro ojival raso de plomo, Pólvora, Manto del cilindro elaborado en metal Color cobrizo y culote con capsula de fulminante. 8.-) Un (01) Cartucho para arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, fuego central, el cuerpo se compone de un manto cilíndrico elaborado en material sintético transparente, proyectiles múltiples, Pólvora, Taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo con inscripciones identificativa en bajo relieve donde se lee “12”.Conclusiones: 1.-) Con las armas de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.-) Los Cartuchos descritos en los numerales seis siete y ocho son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, revólver y escopeta y sus proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprendida. 3.-) Aplicada la restauración de Caracteres Borrados en Metal, a las armas de fuego (revólver), dieron resultado positivo es decir que se observo en la parte interna de la tapa de la caja de los mecanismos del lado izquierdo del arma de fuego descrita en el numeral cuatro, la alfanumérica P43050, en el lado derecho de la caja de los mecanismos del arma de fuego descrita en el numeral cinco la alfanumérica 00351 B. 4.-) Se utiliza cinco cartuchos para efectuar disparos de prueba y las piezas obtenidas quedan depositadas en este departamento, para futuras comparaciones y los cartuchos restantes para futuros disparos de pruebas. 5.-) Las armas de fuego de tipo Revólver, pistola y Escopeta fueron verificadas en el sistema computarizado de este Sub-Delegación, según información del funcionario STALIN RODRIGUEZ, las armas de fuego descritas en los numerales uno, tres y cinco, NO presentaron solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial, y la descrita en el numeral dos, se encuentra solicitada según las actas procesales numero G-884-557, de fecha 10-05-05, por el delito de Hurto, y la descrita en el numeral cuatro según las actas procesales numero F-061-004, de fecha 20-02-98, por el delito de Hurto, ambas armas de fuego solicitadas ante este Sub-delegación de Acarigua. 6.-) Las armas de fuego antes descritas quedan depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub-delegación Acarigua, según planilla N° 4328. Por otra parte el testigo agrego lo siguientes: “Se le practico experticia de reconocimiento a 5 armas de fuego dos pistolas 9mm, dos revolver calibre 38 y una escopeta 12, todas en buen uso y funcionamiento. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki y el cuerpo del delito, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
6.- ARGENIS RAMON RODSRIGUES OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.842.666, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia José Antonio Páez, quien expuso: entre otros aspectos lo siguiente: “yo me encontraba de patrullaje y me avisaron por radio que se estaba cometiendo un robo en la tienda TRAKI, cuando llegamos se encontraba la P.T.J, y estaban en el suelo, entramos en conjunto con la P.T.J, y detuvimos a 5 personas, lo hicimos en conjunto con la PTJ, 3 personas fueron detenida en la parte de abajo y 2 fueron detenidas en la parte superior, se le decomisaron varias armas de fuego. Después por orden de la fiscalia se le dejo el procedimiento al C.I.C.P.C. y no recuerdo a los detenidos. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, el lugar donde se terminaba de cometer un robo y el cuerpo del delito, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba, a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
7.- PRESENTACIÓN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.143.470, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia José Antonio Páez, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente:”... Nos mando la central de radio a TRAKI, llegamos con la PTJ, controlamos la situación todo estaba pacífico el publico estaba en el piso. Después por orden de la fiscalia se le dejo el procedimiento al C.I.C.P.C. no tengo conocimiento de los detenidos y no recuerdo nada más. Siendo posteriormente interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
8.- GONZALO GUERRERO GONZALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990-782, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte, el testigo agrego lo siguientes: “yo estaba en el centro, me llaman y me dicen que en TRAKI se esta cometiendo un atraco, cuando llegue la policía ya tenía detenida a varias personas y me hacen seña que arriba se encuentra otras personas, yo detuve a unas personas y le encontré en su poder varios celulares y un dinero, esas personas era primera y única vez que la veía, en este momento no puedo recordar a todas las personas detenidas, la verdad es que no recuerdo exactamente y no recuerdo a los funcionarios que realizaron el procedimiento. Siendo posteriormente interrogado por el Representante del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, Traki donde se estaba cometiendo un robo, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y el cuerpo del delito, representadas por las armas de fuego y el dinero incautad dentro de la tienda traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
9.-VICTOR ALFONSO OCHOA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.276.046, quien fue juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta Inspección Técnica N° 820 cursante al folio 7 de la primera pieza de la causa, quien expuso: reconozco el contenido y firma de esa acta, en el cual se deja constancia de : “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma Santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón , donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón ; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera , contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
Por otra parte, el testigo agrego lo siguiente:” Yo estaba de guardia y el jefe me manda para Traky, porque supuestamente, en Traky estaba siendo objeto de un robo. Me vine en compañía de los funcionarios Pérez Deivis, Pérez Javier y Julio Troconis, verdad, una vez allí, se encontraban funcionarios de la policía, se encontraba Pimentel no recuerdo a los demás funcionarios y tenían sometidos a tres sujetos en la planta baja y me indican que revisemos la parte de arriba, que se encontraban supuestamente otras personas, en compañía de mis compañeros nos encontramos a una gran cantidad de personas tiradas en el piso sometidas por dos sujetos; a quienes nosotros le damos la voz en alto, nos identificamos como funcionarios de la policía ellos bajaron el arma, total que eran cinco personas, a las cuales se les incauto armas de fuego y varios celulares y dinero en efectivos, y algunos otros objetos, al acusado YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA se le incauto un revolver y también al acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES se le incauto un revolver, las personas que estaban abajo fueron detenidas por la policía, aquí están solo cuatro de los detenido, ( señalando a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA), porque eran cinco, pero uno de ellos esta muerto.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangél y Reina Zarpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo
2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.
3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
4.- Que en el sitio del suceso denominado Cuidad Traki, esta ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, fueron detenidos los acusados; ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR y YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, y les fue incautado un arma de fuego tipo revolver al acusado Yilber Gabriel Viloria Escalona, y al acusado Wolfang Antonio Mendoza Morales se les incautaron arma de fuego tipo revolver.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso, ciudad Traki, el cuerpo del delito, las armas y otros objetos incautadas en ciudad traki, la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
10.-DERWITH MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.670.910, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siéndole exhibidas el acta de la Inspección Técnica N° 820 cursante al folio 7 de la primera pieza, la Experticia de Regulación Real N° 338-043 cursante al folio 33 de la primera pieza y Experticia de Reconocimiento Técnico N° 337-035 cursante al folio 31 de la primera pieza. Expuso reconozco el contenido y firma deL acta de la Inspección Técnica N° 820, deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y Reina Zerpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente : “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma Santa Maria tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.
A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangél y Reina Zarpa Detective Julio Troconis y Agentes Víctor Ochoa, Linarez Julio, Javier Pérez y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo
2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.
3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los
Por otra parte, expuso el funcionario, reconozco el contenido y firma de la Experticia de Regulación Real N° 338-043, en el cual se deja constancia que las piezas a ser sometidas al reconocimiento Técnico, resultan ser las siguientes:1.)Cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de MIL BOLIVARES, teñidos en colores fucsia, azul y blanco, verde y negro, presentando en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR INDEPENDENCIA y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números “MIL”, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, Las piezas mencionadas se encuentran en regular estado de conservación. 2.-) Cuarenta y Tres (43) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de MIL BOLIVARES, teñidos en colores fucsia, azul oscuro y blanco, verde y rojo, presentando en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR, en su reverso las figuras alusivas del PANTEON NACIONAL, EL CERRO EL AVILA y UNA ORQUIDEA, en ambos lados se lee en letras y números “MIL”, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”. Las piezas mencionadas se encuentran en regular estado de conservación. 3.-) Un billete confeccionado en papel de moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DOS MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, rojo, blanco y negro, presentando en su anverso la efigie de ANTONIO JOSE DE SUCRE y en su reverso la representación de la BATALLA DE AYACUCHO y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “DOS MIL BOLIVARES” y en número “DOS MIL”. Las piezas se encuentran en regular estado de conservación. 4.-)Trece (13) billetes confeccionados en papel de moneda, de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, teñidos en colores beige, rojo, gris, verde, marrón, en su anverso presenta la figura alusiva de ANTONIO JOSE DE SUCRE y en su reverso la edificación del TEATRO TERESA CARREÑO y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ MIL BOLIVARES, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “DOS MIL BOLIVARES”. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 5.-) Cinco (05) billetes confeccionados en papel de moneda, de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, azul y gris, presentando en su anverso la figura alusiva de SIMON RODRIGUEZ y en su reverso la figura alusiva del Salto Angel de unas Orquídeas, de una Guacamaya y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “VEINTE MIL BOLIVARES” y en número “VEINTE MIL”. Las piezas se hallan en buen estado de conservación. 6.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, donde se lee en alto relieve Levi Strauss entre otros, en el interior presenta seis (06) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una tarjeta del Banco Banesco, entre otros, un compartimiento de 21,5 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran cédula de identidad y certificado medico, La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso.7.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, donde se lee en alto relieve Levi’s, en el interior presenta cuatro (04) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran cédula de identidad entre otros, dos compartimientos de 19,3 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran tarjetas y almanaques. La pieza mencionada está en regular estado de uso. 8.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color marrón, presentando tres (03) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una licencia de conducir, entre otros, un compartimiento de 21,5 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran carnet de circulación y certificado medico, entre otros. La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso. 9.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, en el interior presenta cinco (05) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una cédula de identidad, entre otros, un compartimiento de 20 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran un certificado de circulación, La pieza mencionada esta en regular estado de uso. 10.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, en el interior presenta cuatro (04) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una cédula de identidad, entre otros, un compartimiento de 19,7 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso. 11.-) Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee: “ADIDAS”, provista de una visera en forma de media luna de 18 centímetros de longitud por 07 centímetros de ancho en sus partes prominentes; mecanismo de ajuste conformado por un apéndices de material sintético de aspecto dorado, acoplados entre si. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.-) Un llavero (01) elaborado en material sintético de color azul, en una de sus extremos presenta una pieza de metal, para su sujeción, de aspecto dorado, en el extremo restante exhibe un anillo de metal, provisto de ocho (08) llaves, de aspecto plateado, de las cuales la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.-) Una franela, manga corta, talla mediana, confeccionada en fibra natural y sintética, de color rojo, cuello redondo, presentando una etiqueta identificativa donde se lee Quiksilver, en su parte anterior presenta un número 4 identificativo de marca en color amarillo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Conclusiones. 1.-El dinero antes descrito, en los numerales 01, 02, 03, 04 y 05 es utilizado para transacciones de tipo comercial y compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 2.- El resto de las piezas mencionadas, tiene su utilidad especifica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Dicha evidencia antes mencionadas es remitida al área de resguardo y custodia de evidencias.
Por otra parte, expuso el funcionario reconozco el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico N° 337-035 cursante al folio 31 de la primera pieza y en cual se deja constancias de lo siguiente: Las piezas a ser sometidas al Reconocimiento Técnico consiste en lo siguiente: 1.-)Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 2112, serial número 0518131M133G3, fabricado en Brazil, confeccionado en material sintético, de color azul, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, una tecla que tenía como función el encendido y el apagado de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color negro marca NOKIA, fabricada en Japón, así mismo un estuche confeccionado en semi cuero, de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta en material sintético transparente; dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES……180.000BS. 2.-) Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 2112, serial número 0518013LL02T2, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético, de color azul, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, una tecla que tenía como función el encendido y el apagado de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color negro marca NOKIA, fabricada en Japón, así mismo un estuche confeccionado en semi cuero, de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta en material sintético transparente; dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES……180.000BS. 3.-) Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 6225, serial número 0513667LL23TR, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético, de color negro, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, y unas teclas de material sintético color negro que tienen como función el encendido y el apagado, en su parte posterior, se observa una pantalla que tiene como función una cámara de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color blanco marca NOKIA, fabricada en China, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES……250.000BS. 4.-) Un (01) Teléfono Celular, marca MOTOROLLA, modelo E815, serial número SJUG0806CB, fabricado en Brazil, confeccionado en material sintético, de color gris, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, y una tapa confeccionada del mismo material y color, que tiene como función proteger el teclado y que al ser abierta se observa un orifico que conforma la bocina en la parte superior de la pantalla antes mencionada se un orificio que tienen la función de auricular, así mismo dicho celular posee en la parte superior una antena tipo móvil, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color blanco marca MOTOROLLA, sin seriales aparentes, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES……700.000BS. 5.-) Un (01) Teléfono Celular, marca COMPAL, modelo cc230, serial número h8979455, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético de color GRIS, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, y una antena de color negro, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color blanco marca LI-IÓN Batterry, fabricada en Korea, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS). TOTAL .1.510.000,00 CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta el estado de uso y conservación de las piezas suministradas arrojando un monto total de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL 1.510.000,00. Ejerciendo el derecho de preguntas la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Abogado José Sánchez de la siguiente pregunta con su respectiva respuesta: 1°- Quién lo llamó para que entrara a Traki? Respondió: “Víctor Ochoa”.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y la misma demuestra, el cuerpo del delito representadas por los celulares, dinero y otros objetos recuperados en el sitio del suceso, en ciudad traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público
11.-JUAN CARLOS SALAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.945.976 quien luego de ser debidamente juramentado y consultado sobre sus datos personales expuso: “Eso fue como a las 6 o 7 de la noche en ciudad traki a la hora del cierre, logre ver a tres personas armadas en la parte de abajo y dos estaban en la parte de arriba, total que eran 5 personas es eso llego la policía y los detuvieron a los cinco. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa, Reina Zerpa, Gonzalo Rangel, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron, que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público
12.-MARYENNY YUDEHSY MADRID CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.446.589, quien fue juramentada e interrogada sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, expuso: “ Resulta que el día 23-03-2006 como a las 7 de la noche, cuando me encontraba de compra en la tienda Traki, específicamente en el segundo piso un vendedor de dicho establecimiento me manifestó que me quedara tranquila que estaban atracando en la tienda y que los sujetos se encontraban en el primer piso, luego se escucho varias voces que decían que era un atraco y que nos tiráramos al suelo, en eso uno de los ladrones nos manifestaba que nos sacáramos todo lo que teníamos y que si nos conseguía algo nos iba a matar, por lo que le hice entrega de mi teléfono celular, en ese momento se escucho una voz que decía llego la policía, y luego se formo un alboroto y unos vendedores nos abrieron la puerta de deposito para que nos resguardara, y después de un lapso de tiempo unos funcionarios de la PTJ, nos abrieron la puerta y nos manifestaron que habían agarrado a los atracadores, escuche que eran cinco personas. Siendo posteriormente interrogado por el Representante del Ministerio Público y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
13.- NEFHER MAGO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.797.733 quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Titular de la Cédula de Identidad N°, expuso:”, “El día 23-03-2006 como a las seis y media de la tarde, estaba en mi puesto de trabajo en la caja N°3 cuando de repente un sujeto se paro frente todas las cajeras y saco un arma de fuego con la cual nos apunto, luego de cerrar la puerta y nos dijo que abriera la caja porque sino nos mataba, entonces mis compañeras de la caja cuatro la abrió la otra y yo no la abrí porque estaba cuadrada y como estaba vacía no se puede abrir, ahí los dos sujetos que acompañaban al primero le pidieron a la cajera de la caja cuatro que metiera la plata en una bolsa y ella metió la plata en la bolsa, luego se llevaron a una cajera de nombre IRIS a la parte de arriba a buscar al gerente; luego uno de los sujetos bajo con uno de los empleados y fue hacia la oficina y le dio patadas a la puerta de abrirla, y cuando le estaba dando patadas a la puerta, entro la policía y los sujetos salieron corriendo hacia adentro; luego me di cuenta que la policial había detenido a esas personas a los cinco sujetos y le había quitado las armas de fuego. Siendo interrogada sólo por el Fiscal del Ministerio Público.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba.
14.-JHOEL ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.731.080 quien luego de ser juramentado e identificarse como, expuso: “ Soy vendedor, de la tienda Traki, resulta que el día 23-03-06 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba trabajando en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28, entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llegaron cinco sujetos portando armas de fuego, procedieron a someter a todos los presentes, y despojarlos de sus pertenencias, como 10 minutos después llegó una comisión de la policía del Estado Conjuntamente con unos funcionarios de la PTJ, estos funcionarios policiales sometieron y despojaron de sus armas a los ladrones. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
15.-HERMIS JOSE JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.751.209, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco, quien expuso: Yo me encontraba dentro de la tienda Traki, trabajando como todas las noches, cuando a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, vi a un muchacho que venía desde el segundo piso de la tienda salio a la calle y cuando venia entrando nuevamente, saco una pistola y apunto al portero, luego entró otro muchacho apuntando al vigilante y diciéndole que soltara el arma, sino mataba el portero que soltara el arma, sino mataba al portero, en eso momento comenzaron a decirnos que nos quedáramos tranquilos y nos tiramos al piso sin levantar la cara, después de que estábamos todos en el piso, uno de ellos se fue hasta la oficina de la tienda, donde se encontraba el dinero de ventas y al no poder entrar dijo que alguien le abriera la puerta, si no mataba a una cajera, la secretaria se levanto del piso y le abrió la puerta; Posteriormente de haber agarrado el dinero, uno de ellos se fue al segundo piso y se quedo uno cerca de la puerta, quien se descuido y en eso entro la policía, lo apunto y lo tiro al piso, luego el vigilante salio corriendo a pedir ayuda y al rato llegó una comisión de la PTJ, quines nos dijeron que nos quedáramos todos en un lado sin movernos por si a caso se formaba un tiroteo, después subieron al segundo piso de la tienda hasta que los consiguieron a casi todos menos a uno que se pudo escapar, de allí se llevaron a los ladrones eran como cinco. Siendo interrogado sólo por el Fiscal del Ministerio Público.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
16.-RAMON JOSE ALVAREZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.036.166, quien luego de ser juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación, quien expuso: “ Soy el Gerente de Traki, escuche que dijeron todos al piso, estaban cuatro persona y un menor atracando la tienda, todos estaban armados, ellos estaban distribuidos en las cajas y en la oficina, la tienda traki fue despojadas de 8 millones de bolívares, después llego la policía y se los llevaron detenidos. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez y la Juez de Juicio.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
17.-RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.041.526 y, quien fue juramentado e identificado, quien expuso: : “Bueno resulta ser que yo trabajo en la tienda Traki y como a las 06:30 a 07:00 horas de la noche del 23-03-06, yo me encontraba en dicha tienda laborando en el área de recepción de paquetes, en compañía de otra empleada de nombre Maria Alejandra y logre ver cuando llego un sujeto moreno, con una guayabera de color verde claro y Maria Alejandra me dije mira quien llego, ese es el famoso Roberto de Baraure y me dice que esa era tremendo malandro, yo me fui hacia la puerta para mi área de trabajo que, es el departamento de del hogar y le comento a mi compañero de trabajo de nombre Joel, para que lo siguiera, luego ese sujeto empieza hablar por el teléfono, le pierdo la vista por un rato, después cuando vuelvo a ver ese sujeto trae a una cajera de nombre Yarlenis, amenazándola con un arma de fuego y pregunta por que donde estaba Ramón, quien es el Gerente encargado de la tienda, yo le dije que no sabia donde estaba el señor Ramón y ese sujeto me apunto con el arma y yo le dije que el señor Ramón estaba arriba, luego ese sujeto se fue para la parte de arriba de la tienda, con la cajera Yarlenis, luego vi que otro muchacho que estaba apuntando a las cajeras este se me acerco y con un arma de fuego me apunto y me despojo de la cantidad de diecisiete mil bolívares, al señor Yonni y a una cliente quienes también estaba conmigo le quito su dinero, no se que cantidad luego este sujeto se fuera para el segundo nivel de la tienda, luego vi que otros dos sujetos quienes estaba armado subieron al segundo nivel de la tienda, luego llego el policía uniformada entraron y sometieron a los balandros que estaba en la caja, luego de un rato llegaron mas policía y algunos clientes lograron salir, pero cuando estaba saliendo, también salio uno de los ladrones.” Siendo interrogado solo por el Fiscal del Ministerio Público.
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, Reina Zerpa, Miguel Ángel Abril, Argenis Rodrigues, y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
CAREO: Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal,
El Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. Silberto Tremaria solicito al Tribunal un Careo, entre funcionarios: Gonzalo Rangel, Presentación Pimentel y Argenis Rodríguez Ocanto, por cuanto, considero que hubo discrepancia entre sus primeras declaraciones. El Tribunal estima que la solicitud esta ajustada a derecho y la misma fue acordada conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cito: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepando sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.” Los tres funcionarios fueron llamados nuevamente a la sala del debate oral y público, identificado y juramentado individualmente conforme al artículo 355 ejusdem, quienes expusieron sus conocimientos que a continuación se especifican:
GONZALO GUERRERO GONZALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990-782, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, Yo creo que la confusión esta entre el acto de aprehensión y del que es cuando uno dice quieto y cuando le lee sus derechos, yo creo que aquí, es donde esta la confusión. Entonces pasa que ellos llegan allí someten a las personas y al lado de Pimentel se encuentran dos personas allí, son dos supuestos atracadores el otro estaba en el señor Rodríguez y allí todo el mundo hacia un sitio; a lo mejor, ustedes quieren saber quien ordeno la aprehensión, fui Yo porque fui quien consiguió las evidencias y que les leyó sus derechos. La confusión esta entre el acto del procedimiento y el acto de la aprehensión. Yo les leí esos derechos a esas personas y también incaute unos celulares y un dinero. Posteriormente se yo reconozco a la persona que le incaute las evidencias, no lo reconozco y posteriormente revisando, a ese señor no le puedo reconocer en mi primera declaración, porque se señor esta muerto. Si a mi me preguntan si las personas que están aquí participaron, SI, participaron, es la versión y eso fue lo que paso y la persona a quien le incaute las evidencia, yo le vi el rostro y no esta aquí, no esta, porque señor se murió. Usted me pregunta si reconozco a la persona que e incaute el celular y el dinero, no lo reconozco fue la primera y ultima vez que yo lo veía; y en verdad no esta aquí porque esta muerta, de repente si estuviera aquí, yo lo reconozco eso Hace seis (06) meses que ocurrió eso. Más sin embargo, leyendo las actas ese señor, el muerto es un tal Robert Rivero, a quien se le incauto los celulares y el dinero. Había mucha gente, algunos decían que eran siete (07), y total se capturaron cinco (05) personas, tres (03) personas ya habían sido sometidas por los medios policiales y dos (02) personas que fueron aprehendidas por funcionarios de la PTJ, que se encontraban en la parte de arriba. Total detenidos: fueron cinco (05) detenidos, de esos cinco, hay cuatro ahora los puedo recordar, son esos que están allí sentados (señalando a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR ).
La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practica la detención de los acusados, el sitio del suceso, el cual es ciudad Traki, el cuerpo del delito, representados por celulares y el dinero incautado en ciudad traki, así como la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, la misma guarda relación con las declaraciones de Julio Troconis, Javier Enriques Pérez y Víctor Alfonso Ochoa, Miguel Ángel Abril, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a dicha declaración. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público
ARGENIS RAMON RODSRIGUES OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.842.666, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia José Antonio Páez, quien expuso: entre otros aspectos lo siguiente: “yo ratifico la misma declaración me encontraba de patrullaje y me avisaron por radio que se estaba cometiendo un robo en la tienda TRAKI, cuando llegamos se encontraba la P.T.J, y estaban en el suelo, entramos en conjunto con la P.T.J, y detuvimos a 5 personas, lo hicimos en conjunto con la PTJ, 3 personas fueron detenida en la parte de abajo y 2 fueron detenidas en la parte superior, se le decomisaron varias armas de fuego. Según la revisión de nosotros fue antes, dos segundos antes, eso fue entrando sometiendo al personal, que estaba allí, vimos cuando llego el Inspector Rangel y en conjunto, ahí fue cuando yo me abrí hacia un lado de la escalera para resguardar el sitio porque no sabíamos desde donde nos iban a disparar, quien andaba armado ni nada de eso. Igualmente mi compañero se quedo al lado del inspector junto con los que estaban al lado de ellos y no sabíamos si eran o no eran, no vimos tampoco cuando el hizo la revisión, ni vimos a quien tampoco porque ya estaba resguardado a mis compañeros por la integridad física, por si a caso un problema, una cuestión hay, no sabe quien es quien, era demasiada gente. En el momento sometimos al personal, no hicimos detenciones; llámese una detención cuando yo leo sus derechos, le leo un acta, yo hice fue resguardar el lugar como quien dice resguardar la integridad de física de las personas que se encontraban allí, de quien pudiera estar armado, por eso me ubique al lado de la escalera para evitar que alguien bajara y hiciera que uno presume que puede suceder en un sitio.
La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
PRESENTACIÓN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.143.470, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia José Antonio Páez, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente:”... Nos mando la central de radio a TRAKI, llegamos con la PTJ, Para corroborar lo que dice el Inspector Rangel, una vez que entramos nosotros teníamos la situación controlada, una vez entro el hay no sabíamos quienes eran los clientes, los que trabajaban hay los clientes, tenían a todo el mundo sometidos rápidamente llegaron los refuerzos y empezó el corre, corre , entonces el Inspector Rangel me informa que por instrucciones de la Fiscalia de guardia se le dejara el procedimiento al CICPC. Bueno yo me retire a la parte de afuera a avisarle a mi superior inmediato lo que estaba pasando y me quede en la parte trasera. Bueno se informo que fueron (05) personas detenidas. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública de Alexis Díaz, Abogada Zulay Jiménez y el Defensor Privado de Yilber Viloria, Abogado José Sánchez, dejándose constancia a solicitud de dicho abogado de la siguiente pregunta por el formulada a Gonzalo Rangel con su respectiva respuesta: 1°- Dónde se encontraba usted al momento de proceder? Respondió: “En la puerta de abajo”
La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Recepcionadas como han sido las pruebas, este Tribunal Unipersonal pasa a realizar el análisis de las mismas, en acatamiento al principio de la oralidad previsto en los artículos 14 y 318 del código orgánico procesal penal, es necesario apreciar las pruebas que sean incorporadas por las partes en el debate oral y publico, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza de esta juzgadora de la comisión del hecho atribuido a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, Todos por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277, todos del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS. El hecho determinados en el capitulo precedente, considera esta Juzgadora que han quedado plenamente demostrados en el debate oral y publico, la participación y responsabilidad de los acusados, y encuadran perfectamente dentro del Tipo Penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en cuyas disposiciones se prevé lo siguiente:
Artículo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículo precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Artículo 80: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Previo al análisis de las pruebas recepcionadas en la sala del debate oral y publico, considera el tribunal que ha quedado demostrado que el día 23 de Marzo del 2006 a las 7 de la noche se cometió un robo a mano armada y frustrado, dentro de la Tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa, cuando cinco personas de con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron de los trabajadores y clientes de la tienda traki, despojándolos de objetos personales, celulares y dinero, pero el robo no fue perfeccionado, por intervención inmediata de funcionarios policiales, los acusados no les dio tiempo de salir del sitio del suceso. EL HECHO PUNIBLE DEL ROBO A MANO ARMADA FRUSTADO, y el sitio del suceso, quedo acreditado con la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, funcionarios: Julio Troconis, Julio Cesar Linarez, Javier Enrique Pérez, Reina Zerpa, González Rangel y Víctor Ochoa. Los funcionarios policiales a la Comandancia Gral. José Antonio Páez: Argenis Rodríguez y Presentación Pimentel, conjuntamente con las declaraciones de los empleados de la tienda Traki. Juan Carlos Salas Aranguren; Maryenny Madri, Nefher Álvarez y Ramón Alvarado Freitez, quienes fueron contestes en señalar que en la tienda Ciudad Traki se estaba cometiendo un robo con armas de fuego, que en ese momento llego la policía y detuvieron a cinco de los atracadores. Considera esta Juzgadora, que EL CUERPO DEL DELITO, también quedo demostrado, con las declaraciones de los funcionario del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, funcionarios: Darwinguin Pérez: Al ratificar el contenido y firma de la experticia practicada a 119 billetes, 5 carteras de colores, un llavero azul y 5 celulares. Con la declaración del Funcionario Gonzalo Ángel: Cuando indico que el, había decomisado, varios celulares y un dinero a una persona que estaba robando en Traki, pero que ya había muerto. Con la declaración del funcionario Miguel Ángel Abril, quien realizó la experticia a 5 armas de fuego que se habían incautado en el sitio del suceso Ciudad Traki. Con la declaración de Julio Troconis cuando expreso que el había decomisado un revolver al acusado YILBER GABRIEL VILORIA y una escopeta al Acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ. Con la declaración de Víctor Ochoa cuando señala a los cuatro acusados, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, y YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA e indica que se les decomiso un revolver a cada uno de ellos. Por otra parte, considera el Tribunal que ha QUEDADO DEMOSTRADO LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS, en el delito de Robo A mano Armada en grado de frustración, por cuanto, los mismos fueron detenidos dentro de la tienda Traki, en el mismo momento en que despojaban a los trabajadores y clientes, el día 23 de marzo, a las 7 de la noche, fecha y hora en que se estaba cometiendo el robo en la mencionada tienda, Ciudad Traki. Estas detenciones quedaron demostradas con la declaración del funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas:, Víctor Ochoa, el cual señalo a los cuatro acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, presentes en la sala, como las personas, que habían sometido y aprendido dentro de la tienda Traki; y agregó que eran cinco pero que uno ya estaba muerto. Con la declaración del funcionario Gonzalo Rangel, quien manifestó que el había practicado la detención de los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA que eran cinco pero uno de ellos estaba muerto. Y que al muerto le había incautado los celulares y el dinero. Con la declaración del Funcionario: Julio Troconis, quien señaló a los acusados. YILBER VILORIA Y ALEXIS JOSÉ DÍAZ. Como las personas que le había decomisado armas de fuego dentro de la tienda Traki, y con la declaración del funcionario Javier Enríquez Pérez, el cual señalo al acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ, como una del las persona que participo en el Robo a Mano Armada y Frustrado, dentro de la Tienda Ciudad Traki.
Por todas estas consideraciones estima esta Juzgadora que EXISTE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre el hecho punible cometido dentro de Ciudad Traki, como fue el robo agravado en grado de frustración, el nexo causal como lo es el cuerpo del delito de los objetos incautados en Traki, los cuales son armas de fuego, celulares y dinero, y como resultado de esta relación de causalidad, la detención Flagrante en el sitio del suceso, de los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que los acusados tienen participación en el en el Robo a Mano Armada en grado de frustración cometido dentro de la tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre Av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa. Ubicada en la calle 28 entre av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa.
La conducta desplegada por los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que, el Robo se cometió por varias personas y bajo amenazas a la vida, todos estaban manifiestamente armados, habiéndose realizado todos los actos necesarios para la consumación delito, dentro de la tienda “Traki” pero no se logró la resolución del mismo, por causas independientes a la voluntad de los acusados participes, como lo fue la pronta rápida intervención de los funcionarios policiales adscrito la Comandancia Gral. José Antonio Páez y de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, cuando entran a Traki, sorprenden y frustran el delito flagrante y proceden a realizar la detención de los acusados de dentro de la misma tienda “Traki”, incautando como evidencia criminalisticas, en el sitio del suceso, dinero, celulares y cinco armas de fuegos. En la sala del debate quedo demostrado que el día 23-03-2006 en horas de la noche los acusados se introdujeron en el interior del Local Comercial Ciudad Traki ubicado en la Calle 28 entre Avenidas 28 y 29 de Acarigua y bajo amenazas de muerte, con la declaración de Julio Troconis, quien reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 820, e indicó las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que practicó la detención de dos acusados en la parte alta y reconoció a los acusados YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, y ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ a quienes le incautó un arma de fuego tipo revólver, con la declaración de Julio Linarez, quien se refirió al sitio del suceso y que las armas fueron encontradas en las cajas 2, 3 y 4 de la tienda Traki, luego la declaración de Javier Pérez, quien manifestó que detuvieron a dos personas entre ellas al acusado ALEXIS JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, y se le incauto las armas de fuego nueve milímetros y el revólver 38, y que los detenidos son un total de cinco, luego, con la declaración de Reina Zerpa, quien hizo referencia a las armas de fuego incautadas, manifestando que estaban en las cajas registradoras y otras en el suelo. Presentación Pimentel, Argenis Rodríguez y Gonzalo Rangel, quienes dejaron claro el sitio del suceso, con la declaración. Víctor Ochoa quien hizo referencia a la incautación de las armas de fuego y manifestó que en total se detuvieron a cinco personas, tres abajo y dos arriba, de la tienda Traki, reconociendo que los acusados YILBER GABRIEL VILORIA y WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES. Con la declaración de Derwith Pérez, quien hizo referencia a las experticias practicadas a las armas de fuego, así como, a los teléfonos celulares y un dinero, con la declaración Juan Carlos Salas, Maryenny Madrid, Nefher Mago, Jhoel Rodríguez, Hermis Colmenares y Rafael Carpio, quienes son contestes en señalar que fueron detenidas a cinco personas dentro de la tienda “Traki” y fueron incautadas las armas de fuego, celulares y dinero y con la declaración de Gonzalo Rangel, quien reconoció a los cuatro acusado como las personas que fueron detenidas en Traki, más una que ya esta muerta, cuando se estaba cometiendo un robo en la tienda Traki, total eran cinco los detenidos pero faltaba uno que ya esta muerto.
Con relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, el cual le fue imputado a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, considera el tribunal, que si bien es cierto, que a todos los acusados, les fue decomisado a cada uno de ellos una arma de fuego, no es menos cierto que, no fue individualizado el tipo de armas decomisa, por cuanto de las evidencias incautadas en ciudad Traki, entre ellas cinco armas de fuego, dos revolver calibre 38, ambos de color plateado, dos pistolas calibre 9 milímetros ambas de color negro y una escopeta calibre 12, practicada a las armas de fuegos decomisadas, según consta, por medio de la experticia de reconocimiento técnicos y Restauración N° 295, suscrita por el funcionario Miguel Ángel Abril Pérez, adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas practicada a las armas de fuegos decomisadas, en tal sentido, estima este tribunal, que no ha quedo demostrado claramente el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es absolver a los acusados, solo por este delito.
Por todo lo antes expuesto pasamos, analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR y YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, Todos por la participación en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS
La participación y culpabilidad de los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR y YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, se subsume dentro del tipo penal del delito de, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS. Quedando plenamente demostrado con la declaración de los testigos ciudadanos Víctor Alfonso Ochoa meza, Juan Carlos Salas Aranguren, Maryenny Yudehsy Madrid Contreras, Nefher Mago Álvarez, Jhoel Enrique Rodríguez García, hermis José Jiménez colmenares, Ramón José Álvarez Freitez, Rafael Alexander Carpio Méndez, quienes quedaron firmes y conteste al aseverar que el día 23.03-06, en la tienda Traki, fue objeto de un robo por cinco persona armadas con armas de fuego, siendo estas cinco personas detenidas por agentes de la policiales y concatenadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, Julio Troconis, Javier Enriques Pérez, Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, quienes señalaron que las personas detenida en el Robo de Traki son los acusados; ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, en el mismo acto se le decomiso, las armas de fuego, los celulares y el dinero que eran cinco los detenido pero una ya ha fallecido.
En consecuencia, este Tribunal estima la declaración de los testigos Víctor Alfonso Ochoa meza, Juan Carlos Salas Aranguren, Maryenny Yudehsy Madrid Contreras, Nefher Mago Álvarez, Jhoel Enrique Rodríguez García, hermis José Jiménez colmenares, Ramón José Álvarez Freitez, Rafael Alexander Carpio Méndez, quienes manifestaron que cinco personas fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios que practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos quedaron identificado como: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, Existiendo plena prueba de la participación de los referidos acusados en el delito antes indicado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, y el Elemento Subjetivo de los delitos objeto del debate, en este sentido se le atribuye pleno valor probatoria a la declaración de los testigos concatenadas con las declaraciones de los funcionarios del C.I.CP.C, para dar por acreditada la participación y culpabilidad en el hecho punible atribuido a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA. De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y en este caso tomando en consideración la relación de causalidad, el nexo causal y el resultado. Estima esta Juzgadora que existe una relación de causalidad entre el hecho punible cometido dentro de Ciudad Traki, como fue el robo a mano armada en grado de frustración, el nexo causal, como lo es el cuerpo del delito representado por medio de los objetos incautados en Traki, los cuales son, armas de fuego, celulares y dinero, y como resultado de esta relación de causalidad, la detención Flagrante en el sitio del suceso, de los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que los acusados tienen participación en el en el Robo a Mano Armada en grado de frustración cometido dentro de la tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre Av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa. No existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera el Tribunal que, para que la culpabilidad de los acusados, pueda considerarse probada conforme a la ley, se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica, sino que, además, fruto de esta valoración el juzgador, haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, no existiendo duda razonable, en el caso que nos ocupa esta Juzgadora, llego al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del tipo penal atribuido a los acusados, el cual quedo demostrado con la declaración de los ciudadanos: Víctor Alfonso Ochoa meza, Juan Carlos Salas Aranguren, Maryenny Yudehsy Madrid Contreras, Nefher Mago Álvarez, Jhoel Enrique Rodríguez García, Hermis José Jiménez Colmenares, Ramón José Álvarez Freitez, Rafael Alexander Carpio Méndez, quienes manifestaron que fueron sometidas por cinco personas, con armas de fuego y estas, fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios: Julio Troconis, Javier Enriques Pérez, Víctor Alfonso Ochoa y Gonzalo Rangel, quienes practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos son los acusados: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, y con la Inspección Ocular al sitio del suceso y las experticias de reconocimiento Técnico practicas a las armas de fuego, a los celulares y al dinero estos son medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados, son participes, responsable y culpable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS. Por lo que la Sentencia a dictarse en contra de los acusados debe ser Condenatoria, y así se decide.
PENALIDAD:
Con todo lo expuesto en el presente caso se CONDENA a los ciudadanos ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS y se condenan a cumplir la pena de ONCE (11) años y TRES (3) meses de prisión. La pena se aplica conforme a los art. 37 y 82 del Código Penal, más el aumento de las circunstancias agravantes previstas en el art. 77 ord. 11 y 12 del mismo Código Penal. También se aplican las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 ejusdem y las correspondientes costas procesales.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENA para los acusado: ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA Y OTROS, y se CONDENAN A CUMPLIR LA PENA de ONCE (11) años y TRES (3) meses de Prisión. La pena se aplica conforme a los art. 37 y 82 del Código Penal, más el aumento de las circunstancias agravantes previstas en el art. 77 ord. 11 y 12 del mismo Código Penal. También se aplican las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 ejusdem, a saber: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quintas parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Y se ABSUELVE a los acusados por el delito ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Se condena también a los acusados ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA. Se condena al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265 y 267, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, SORBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, YILBER GABRIEL VILORIA ESCALONA, el día 05 de enero del año 2018, exigencia hecha por el artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y ordénese el traslado del acusado a la sede del Tribunal a los fines de imponerlo de la publicación de la Sentencia.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 07 días del mes de noviembre del año 2006.
LA JUEZA DE JUICIO N°2
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO. A
Seguidamente en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario.
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