REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000048
ASUNTO : PK11-P-2000-000048


Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para realizar audiencia oral relativa al acusado LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v), con el objeto de resolver los motivos por los cuales el ciudadano no ha cumplido con las condiciones impuestas como consecuencia de la suspensión condicional del proceso impuestas en su oportunidad, la misma se difiere toda vez que el ciudadano no comparece al tribunal ni se logra su comparecencia obligatoria con la fuerza Pública, por lo que este tribunal ordena su captura inmediata por las razones que siguen:

Luego de múltiples intentos por lograr la comparecencia del ciudadano Luis Antonio Velásquez ante este tribunal, a través de la fuerza Pública en fecha 23 de Octubre del presente año el ciudadano se presenta y suscribe diligencia en la que señala: “ No comparecí a las citaciones hechas por el Tribunal a mi persona por cuanto me encontraba en el campo Trabajando”, … y nuevamente expuso: “Me comprometo a presentarme para el día Anteriormente señalado y presentar el Original de mi Cedula de Identidad laminada. Es todo; se termino, se leyó y conformen firman”.

Sin embargo hasta la fecha se ha diferido el acto fijado en dos oportunidades por causas imputables al acusado, en consecuencia a ello este tribunal debe ordenar su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso y su continuación.

En consecuencia a lo anterior librese la correspondiente orden de aprehensión del ciudadano LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v),

DISPOSITIVA
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v).
Librese oficio a la comandancia general de policía.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

Abog. Delvis Pirela Rivas