REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000048
ASUNTO : PK11-P-2000-000048


Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para realizar audiencia oral relativa al acusado LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v), con el objeto de escucharlo de conformidad con las previsiones del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para saber los motivos por los cuales ha hecho caso omiso a los llamados que le hizo el tribunal en diferentes oportunidades, este tribunal oídos los alegatos de las parte pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

En la oportunidad de la audiencia oral se le concede la palabra al acusado a los fines de que señale los motivos por los cuales no compareció al llamado que le hiciera el tribunal y justificara su actuación, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional y cedida como le fue la palabra el mismo manifestó. “Yo no venia por que todavía tenia dolor de la quemadura del pie y los alguaciles me llevaron algo y yo lo firme”.

Luego se le concede la palabra a la Defensa Abg. LIDIA RIVERO, quien entre otras cosas señaló: “una vez sostenida conversación con su defendido, ciertamente su defendido ha manifestado los motivos por su incomparecencia, señalándole que trabaja en el campo y por esas razones no viene, pensando que ya su caso había terminado, por lo que considera que la situación es tratar de que comprenda la obligación que tiene ya que al parecer su problema es de entendimiento.”

Luego se le cede la palabra al Representante Fiscal, Abg. MOISES RAUL CORDERO, quien entre otras cosas señaló: “ciertamente el Ministerio Público actuando apegado al Principio de la Buena Fe y aunado a lo previsto por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que una vez que se incumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal lo procedente es revocar la Medida Cautelar y en su lugar decretar la Privación de Libertad y como quiera que ya en este caso se ha limitado el acusado en su incomparecencias, considera que darle una nueva oportunidad seria inoficioso ya que el acusado nuevamente incumplirá retardando mas el proceso, por lo que solicita se decrete la Privación de Libertad hasta tanto de cumplimiento con las condiciones impuestas.”

Luego de escuchados los alegatos de las partes, este tribunal para decidir observa:

En decisión de fecha 28 de Noviembre de 2006 este tribunal expresó:

“Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para realizar audiencia oral relativa al acusado LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v), con el objeto de resolver los motivos por los cuales el ciudadano no ha cumplido con las condiciones impuestas como consecuencia de la suspensión condicional del proceso impuestas en su oportunidad, la misma se difiere toda vez que el ciudadano no comparece al tribunal ni se logra su comparecencia obligatoria con la fuerza Pública, por lo que este tribunal ordena su captura inmediata por las razones que siguen:

Luego de múltiples intentos por lograr la comparecencia del ciudadano Luis Antonio Velásquez ante este tribunal, a través de la fuerza Pública en fecha 23 de Octubre del presente año el ciudadano se presenta y suscribe diligencia en la que señala: “ No comparecí a las citaciones hechas por el Tribunal a mi persona por cuanto me encontraba en el campo Trabajando”, … y nuevamente expuso: “Me comprometo a presentarme para el día Anteriormente señalado y presentar el Original de mi Cedula de Identidad laminada. Es todo; se termino, se leyó y conformen firman”.

Sin embargo hasta la fecha se ha diferido el acto fijado en dos oportunidades por causas imputables al acusado, en consecuencia a ello este tribunal debe ordenar su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso y su continuación.

En consecuencia a lo anterior librese la correspondiente orden de aprehensión del ciudadano LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez (v).”

De allí pues que corresponde en la audiencia verificar alguna causa válida que justifique la inasistencia del acusado a los actos que conforman el proceso, limitándose al acusado a señalar que “Yo no venia por que todavía tenia dolor de la quemadura del pie y los alguaciles me llevaron algo y yo lo firme”, no siendo esta causa motivo suficiente para justificar su inasistencia, por lo que este tribunal ratifica en la persona del ciudadano LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez, la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto se verifique el juicio oral y Público.

Así mismo siendo que el ciudadano se apartó considerablemente de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad se ordena la reanudación del proceso en consecuencia se convoca a juicio oral y Público para resolver la presente causa.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este tribunal de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ratificar en la persona del ciudadano LUÍS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.774 y domiciliado en Rió Acarigua, Barrio Los Camellos, Frente a la Plaza Bolívar, Una Casa color Rosado; hijo de Mercedes García(v) y de Juan Ramón Velásquez, la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto se verifique el juicio oral y Público; Así mismo se ordena la reanudación del proceso en consecuencia se convoca a juicio oral y Público para resolver la presente causa. Librese lo conducente.

EL Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos