REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 1 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 15 de Noviembre de 2.006
Años 196° y 147°



CAUSA N° 1C-495-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. EDILMAR RANGEL



FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.



DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.



IMPUTADA: (Identidad Omitida)



VICTIMA: ESCALONA OLGA EVELIA



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA EVELIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.602.162, residenciada en la calle 30 con avenidas 21 y 22, casa N° 112, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02-02-06, mediante participación telefónica recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley e iniciándose la investigación a los fines de determinar la comisión de los hechos lo cual se evidencia con el acta de denuncia formulada por las victima, ciudadana Olga Evelia Escalona quien manifestó: “… Resulta que yo le di a guardar a mi hijo José Antonio Duran, la cantidad de cinco millones de bolívares (BS. 5.000.000,oo) en efectivo…le entregué ese dinero el 07-03-06 como a las 6:00 de la tarde y el lo guardó en un morral…dentro de un tambor azul que lo tiene en el cuarto …El día jueves 30-03-06 la esposa de mi hijo dejó en su casa a la ciudadana Norma Araujo, desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía que llegó mi hijo y no la consiguió y le pareció muy extraño…se volvió a ir a su trabajo…regresó como a las 6:oo de la tarde…fue a revisar el dinero como de costumbre y la sorpresa que se llevó que solo había Bs. 960.000,oo y la única persona extraña que dejaron en esa casa ese día fue a Norma, en vista de la situación mi hijo me fue a buscar…para plantearme lo del faltante del dinero…fuimos a hablar con Norma al principio se negó, pero anoche confirmó que si había tomado ese dinero ya que me faltaba la cantidad de Bs. 3.800.000,oo y quedó en conseguírmelos para hoy en la mañana, pero hasta la presente hora no me ha entregado el dinero y por esa razón vine a denunciar…”


De las diversas actas que conforman la presente causa cabe destacar lo siguiente:

Primero: El acta de denuncia formulada por la victima, ciudadana Olga Evelia Escalona quien manifestó: “…yo le di a guardar a mi hijo José Antonio Duran, la cantidad de cinco millones de bolívares (BS. 5.000.000,oo) en efectivo…le entregué ese dinero el 07-03-06 como a las 6:00 de la tarde y el lo guardó en un morral…dentro de un tambor azul que lo tiene en el cuarto …El día jueves 30-03-06 la esposa de mi hijo dejó en su casa a la ciudadana Norma Araujo, desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía que llegó mi hijo y no la consiguió y le pareció muy extraño…se volvió a ir a su trabajo…regresó como a las 6:oo de la tarde…fue a revisar el dinero como de costumbre y la sorpresa que se llevó que solo había Bs. 960.000,oo y la única persona extraña que dejaron en esa casa ese día fue a Norma, en vista de la situación mi hijo me fue a buscar…para plantearme lo del faltante del dinero…fuimos a hablar con Norma al principio se negó, pero anoche confirmó que si había tomado ese dinero ya que me faltaba la cantidad de Bs. 3.800.000,oo y quedó en conseguírmelos para hoy en la mañana, pero hasta la presente hora no me ha entregado el dinero y por esa razón vine a denunciar…”
Segundo: la boleta de citación de fecha 29-09-2006, dirigida a la ciudadana Olga Evelia Escalona, donde se le solicita comparecen ante el despacho del Ministerio Público a los fines de sostener entrevista con la fiscal Quinta.
Tercero: El acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido de fecha 04-04-2.006, por la Juez de Control N° I, donde le impone la medida cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando entre otras cosas que del análisis realizado a los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, puede inferirse la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad perseguible de oficio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453, ordinal 1ero del Código Penal, mediante denuncia interpuesta por la víctima ciudadana OLGA EVELIA ESCALONA, en la cual manifiesta que se le extravió un dinero de la residencia de su hijo José Duran y que la única persona extraña que se encontraba para ese momento en esa casa era la adolescente (Identidad Omitida), motivo por el cual la denuncia no obstante el Ministerio Público en la fase de investigación solicita la comparecencia de la víctima con la finalidad de que la misma acredite en su condición de víctima la participación o no de la adolescente en los hechos investigados y plantearles ala formula de solución anticipada a la consecución del proceso, cuyas solicitudes de comparecencia no fueron acatadas por la víctima por lo que es imposible lograr su comparecencia ante esa representación fiscal motivo por el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, resultando evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual el Ministerio Publico solicita con fundamento legal en lo establecido en el artículo 561 literal “E” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, en consecuencia este tribunal de control ante lo solicitado por el Ministerio Público, quien como titular de la acción penal se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal, toda vez que sus esfuerzos por localizar a la víctima han sido infructuosos, y es el único elemento con el que cuenta para sustenta la participación o responsabilidad de los adolescentes antes señalados en la comisión de los hechos, por lo que se decreta el SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA EVELIA ESCALONA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis.



JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA


ABG. EDILMAR RANGEL



Solicitud N° 1C-495-06
MRJ/ER/BG.-