REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION ACARIGUA



SOLICITUD N° 1CS-1949-06.



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. EDILMAR RANGEL



VICTIMAS: IGNACIO AMATO BENENATO Y
SALVATORE AMATO BENINATO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.















Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y resultando como victimas los ciudadanos Salvatore Amato Beninato, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.073, comerciante, residenciado en la Avenida Circunvalación, conjunto residencial “ Parque del Este”, casa N° 23, Acarigua Estado Portuguesa e Ignacio Amato Beninato, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.191, comerciante, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Araguaney, casa sin número, Araure Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el adolescente por cuanto de los hechos narrados se evidencia que el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, por encontrarse en compañía de varios ciudadanos mayores de edad, cuando realizaban la descarga de una mercancía seca (sacos de azúcar) en el establecimiento comercial denominado abasto Universal CEN, propiedad de una de las personas mayores de edad detenidas, contratándole al adolescente su labor de caletero, pues se trata de la comisión de un hecho punible el cual se debe investigar para determinar la participación del adolescente en el delito cometido, pues de las actuaciones no se puede inferir al mismo la comisión de hecho alguno, ya que el adolescente se encontraba realizando sus labores de trabajo al descargar la mercancía por lo que solicita la libertad plena del adolescente, considera pertinente proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y así lo solicita. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “ En mi carácter de Defensora Pública del adolescente Carlos Alfredo González , señaló que los funcionarios policiales no tienen elementos para proceder a detener al adolescente, ni siquiera tuvieron la intención de conversar con el dueño del abasto a los fines de verificar si el adolescente trabajaba en el Abasto, y la detención no estuvo ajustada a la ley, hizo entrega de lista de firmas de personas que aseguran que su defendido labora para el abasto, la cual fue aportada por la Representante legal del adolescente y solicito se le otorgue la libertad plena a su defendido. ...”

De igual manera oída la exposición del adolescente (identidad omitida) quien de manera libre y voluntaria manifestó su deseo de no declarar, es decir de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 31 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) YUSMELY DEL VALLE TORRES, adscrito a la Comisaría de Páez, quien deja constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje rutinarios, en compañía del cabo Segundo (PEP) Parada Tito José, por la avenida principal vía la misión, cuando visualizamos una camioneta marca Ford, Color Vino Tinto, aparcado en el portón del galpón del Abasto Universal CEN, y estaba un ciudadano bajando un saco de la camioneta y este al notar la presencia policial dejo caer el saco y la persona de nacionalidad asiática, trato de cerrar el portón del galpón, en vista de lo sucedido nos pareció sospechoso debido a la características de la camioneta, es raro ver este tipo de vehículo despacharle a los chinos, nos acercamos y visualizamos que las mercancías que se encontraban en el interior de la camioneta era unos sacos de azúcar, al pedirle la guía de traslado y despacho de las mercancías, este respondió no poseerla y manifestó que esa azúcar era del chino, porque el le estaba pagando el flete, en vista de la situación decidimos manifestarle a dos ciudadanos que se encontraban allí al igual a la persona de nacionalidad asiático, que nos acompañaba hasta la comisaría del Municipio Páez, en la sede una de las personas retenidas manifestó que en el barrio Bella Vista Dos, se encontraba otros sacos, en vista de esto le manifestamos que nos llevara hasta la residencia, ubicada en el Barrio Bella Vista Dos, calle 24 casa N° 1-6 de esta ciudad, donde hablamos con un ciudadano quien quedo identificado como: Humberto José Flores, quien se puso nervioso con nuestra presencia y después manifestó que dentro de su residencia se encontraba unos sacos de azúcar, al cedernos la entrada a la misma pudimos constatar dentro de la sala estaba una cortina cubriendo los sacos, al preguntarle sobre la procedencia de la misma manifestó no sabia nada de esa mercancía, a quien le notificamos que debía acompañarnos hasta la comisaría del Municipio Páez y traernos la cantidad de 26 sacos de cincuenta kilogramos cada uno aproximadamente, posteriormente hacen acto de presencia ante esta sede dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: Ignacio Amato Beninato, y Salvatore Amato Beninato, manifestando que eran propietario de la Empresa “ Comercializadora Amato, C.A.” y por la características de los sacos y por el logotipo eran de su negocio, quienes quedaron identificados como: ANTONIO RAMÓN DURAN, conductor de la referida camioneta identificada con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-100, tipo Pick-Up, color vino tinto, Serial de carrocería N° AJF10M45154, quien contenía para el momento de nuestra llegada 20 sacos en la parte trasera de la camioneta, el adolescente quien se encontraba como caletero quedo identificado como: (identidad omitida), el propietario del Abasto Universal CEN, quedo identificado como: CEN XINYAN y HUMBERTO JOSE FLORES ZAVALA, se le retuvo la cantidad de 26 sacos de cincuentas kilogramos cada uno. Es de señalar que para el momento de la retención de la mercancía y la retención de los ciudadanos en el Abasto Universal CEN, quedo identificada una persona que sirvió como testigo del procedimiento como MARIBEL MARIA VARGAS GONZALEZ. Quedando los ciudadanos detenidos y lo retenido a la orden del Departamento de Investigación para realizar las averiguaciones relacionadas con el caso y así darle continuidad al caso.

Segundo: Con el Acta de Denuncia de fecha 31-10-2.006 levantada a la victima ciudadano SALVATORE AMATO BENINATO, en donde expuso lo siguiente: “ El caso es que tenemos mas o menos como una semana o diez días con una sospecha de que nos estaban robando azúcar del deposito Comercializadora Amato, C.A, el día de hoy la policía llega como a las 01:20horas de la tarde informándonos sobre una azúcar que tenían en esa Comisaría que supuestamente nos pertenecía, en vista de la información suministrada nos trasladamos a este Comando donde pudimos identificar que los sacos de azúcar que se encontraban aquí era de nuestra empresa, luego le indicamos a los policías que ya hace tiempo veníamos detectando un faltante de sacos de nuestros galpones pero hasta los momentos no sabíamos como lo sacaban ”.

Tercero: Con el Acta de Denuncia de fecha 31-10-2.006 levantada al ciudadano IGNACIO AMATO BENINATO, en donde expuso lo siguiente: “ aproximadamente desde el día viernes de la semana pasada, hemos estado haciendo un inventario de la parte trasera del galpón donde se encuentra almacenado el azúcar en saco de cincuenta kilogramos, lo cual teníamos sospecha de un faltante dentro del lotes almacenados, lo cual nos dedicamos el fin de semana, a revisar las instalaciones del galpón para ver si había algo forzado, o algunas averías para salir de la duda de que extraños se estaban introduciendo dentro del galpón, y vez la forma como podría entrar o sacar, dado que tenemos vigilancia privada de día y de noche, hoy en el día, se presentaron ante la oficina como a la 01:20 horas de la tarde, una comisión policial a informarnos que se encontraba unos sacos de azúcar retenidos en las instalaciones del Comando de Campo Lindo, para que viniera y diera fe si el producto era de su propiedad, una vez en esta sede policial pude observar que los empaques, es la misma marca del que se encuentra almacenado en nuestras Instalaciones”.

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, oída la exposición de la Defensa y oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, hace el siguiente señalamiento de la exposición de los intervinientes y de las actas se observa la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, y que fuere cometido en perjuicio de los ciudadanos SALVATORE AMATO BENINATO E IGNACIO AMATO BENINATO, ya identificados, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, resaltando el hecho de que hay victimas, por las que debe el Estado, a través del Ministerio Público velar por los intereses de esta victima en el presente proceso, asimismo observa esta juzgadora de la revisión efectuada a las presentes actas que conforman el procedimiento que aún cuando hay suficientes elementos importantes, debe el Ministerio Público ser más preciso en cuanto a determinar realmente el grado de participación o de responsabilidad del adolescente antes identificado y a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente (identidad omitida), toda vez que no existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad ni menos, la participación del adolescente ya mencionado en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena su libertad. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.