REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de Noviembre de 2006

Años 196° y 147°


Causa N°: 1C-498-06


JUEZ: Abg. Mashiadys Rojas Jaime


SECRETARIA: Abg. Edilmar Rangel



FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMAS: SALVATORE AMATO BENINATO
E IGNACIO AMATO BENINATO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: DESESTIMACIÓN





Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SALVATORE AMATO BENINATO Y IGNACIO AMATO BENINATO, este Tribunal de Control N° 01, para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 31/10/2006, mediante procedimiento recibido por la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua. Estado Portuguesa, quien recibe denuncia interpuesta por los ciudadanos: SALVATORE AMATO BENINATO Y IGNACIO AMATO BENINATO, quienes manifiestan que desde la semana anterior han estado haciendo inventario en la parte trasera del galpón donde se encuentra almacenada el Azúcar en sacos de cincuenta kilogramos, los cuales teníamos sospecha de un faltante dentro de lotes almacenados, nos dedicamos el fin de semana, a revisar las instalaciones del galpón para ver si había algo forzado, o algunas averías para salir de la duda que extraños se estaban introduciendo al galpón y ver la forma como podían entrar o sacar, dado que tenemos vigilancia privada de día y de noche se presentaron ante la oficina como a la 1:20 de la tarde, una comisión policial a informarnos que se encontraban uno sacos de azúcar retenidos en las instalaciones del comando de Campo lindo, para que viniera y diera fe si el producto era de su propiedad, una vez en esta sede policial pude observar que los empaques, es la misma marca del que se encontraba almacenado en nuestras empresa Comercializadora Amato C.A, ubicado en la Av. 20 con calle 26, del barrio San Vicente de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y por la característica de los sacos y por el logotipo eran de su negocio.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
Con el acta policial de fecha 31/10/2006, suscrita por el Sub.- Inspector. (PEP) YUSMELY DEL VALLE TORRES, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial”… El día de hoy 31 de Octubre del año en curso, me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del Agente (PEP) Argenis Antonio Colmenarez, Cabo segundo(PEP) Parada Tito José por la Av. Principal vía la misión cuando visualizamos una camioneta marca Ford, color vino tinto, aparcada en el portón del galpón del Abasto Universal CEN, y estaba un ciudadano bajado un saco de la camioneta y este al notar la presencia dejo caer el saco y la persona de nacionalidad asiática trato de cerrar el portón del galpón, en visto de lo sucedido por que nos pareció sospechoso debido a la característica de la camioneta, es raro ver este tipo de vehículo despacharle a los chinos nos acercamos y visualizamos que la mercancía que se encontraba en el interior de la camioneta era un saco de azúcar, al pedirle la guía de traslado y despacho de la mercancía este respondió no poseerla y manifestó que esa azúcar del chino por que el estaba pagando el flete, … manifestarle a los ciudadanos que se encontraban allí y a la persona de nacionalidad asiática, que nos acompañaran hasta la comisaría del Municipio Páez, una vez en la sede una de las personas detenidas manifestó que en el barrio Bella Vista II, se encontraban otros sacos, en vista de esto le manifestamos que nos llevara hasta la residencia, donde hablamos con un ciudadano que quedo identificado como Humberto José Flores, Quien se puso nervioso con nuestra presencia y después manifestó que dentro de su residencia se encontraban unos sacos de azúcar, al cedernos la entrada a la misma pudimos constatar dentro de la sala estaba una cortina cubriendo los sacos, al preguntarle sobre la procedencia manifestó no sabia nada de esa mercancía, le notificamos que debía acompañarnos hasta la comisaría… y traernos la cantidad de 26 sacos de 50 kilogramos cada uno aproximadamente. Posteriormente hacen acto de presencia dos ciudadanos quienes quedaron identificados como IGNACIO AMATO BENINATO, de 40 años, y SALVATORE AMATO BENINATO, manifestando que eran propietarios de la empresa Comercializadora Amato C.A, ubicado en la Av. 20 con calle 26, del barrio San Vicente de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y por la característica de los sacos y por el logotipo eran de su negocio, quedando identificados como: CARLOS ALFREDO CORDERO GONZALEZ,… CEN XINYUAN,…Y HUMBERTO JOSE FLORES,… como testigo del procedimiento MARIBEL VARGAS GONZALEZ,… es todo.”

El acta de denuncia de fecha 31/10/2006, formulada por el ciudadano IGNACIO AMATO BENINATO, en el cual expuso: Aproximadamente desde el día viernes de la semana pasada, hemos estado haciendo un inventario en el galpón donde se encuentra almacenada el Azúcar en sacos de cincuenta kilogramos, pues teníamos sospecha de un faltante dentro de lotes almacenados, … nos dedicamos a revisar las instalaciones del galpón para ver si había algo forzado, o algunas averías para salir de la duda que extraños se estaban introduciendo al galpón y ver la forma como podían entrar o sacar, dado que tenemos vigilancia privada de día y de noche se presentaron ante la oficina como a la 1:20 de la tarde, una comisión policial a informarnos que se encontraban uno sacos de azúcar retenidos en las instalaciones del comando de Campo lindo, para que viniera y diera fe si el producto era de su propiedad, una vez en esta sede policial pude observar que los empaques, es la misma marca del que se encontraba almacenado en nuestras instalaciones”.

El acta de de denuncia de fecha 31/10/2006, formulada por el ciudadano SALVATORE AMATO BENINATO, en el cual expone:” El caso que tenemos mas o menos una semana o diez día con una sospecha de que nos estaban robando azúcar de deposito Cormecializadora Amato, C.A ubicada en la Av.20 con calle 26 galpón N° 01 y 02 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día de hoy la policía llego como a la 1:20 horas de la tarde, informándonos sobre una azúcar que tenia en esta comisaría que supuestamente nos pertenecía, en vista de la información suministrada nos trasladamos a este comando donde pudimos identificar que los sacos de azúcar que se encontraban aquí era de nuestra empresa, luego indicamos a los policías que hace tiempo veníamos detectando un faltante de sacos de nuestros galpones pero hasta los momentos no sabíamos como lo sacaban.



RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que una vez concluida la fase de investigación determina que el hacer del adolescente (Identidad Omitida), constituyo en descargar una camioneta contentivo de unos sacos de azúcar, lo cual es parte de su trabajo como empleado del ciudadano CEN XINYUAN encargado del supermercado donde se descargaba la mercancía, razón por lo cual mal podría ser responsable de ilícito penal alguno, ni su acción se encuentra prevista en la ley penal vigente.

Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación no se pudo determinar la comisión de ilícito penal alguno, ni menos hecho alguno que demuestre la participación o responsabilidad del mencionado adolescente en los hechos que se investigan, por lo que hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control N° 01, considera procedente decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no constituir el hecho que se le atribuye al adolescente: (Identidad Omitida), un delito, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del adolescente: (Identidad Omitida) a quien se le abre procedimiento por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos SALVATORE AMATO BENINATO Y IGNACIO AMATO BENINATO, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. EDILMAR RANGEL


SECRETARIA





MERJ/ER/vs.-