REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 27 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-485-06


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE



FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMAS: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN. ENJUICIAMIENTO






Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y la Fiscal Auxiliar Abogado Teresa de Jesús Rivero en contra del Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, referente al delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Jefe de Seguridad y Ornato Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 22 de Octubre 2.005, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la Mañana, cuando el ciudadano MISAEL CASTELLANO MADRID, vigilante del depósito de vehículos inoperantes de Ornato de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada detrás de la Cruz Roja de Acarigua, procede a realizar un recorrido de rutina por las instalaciones del mencionado lugar, observa a los adolescentes (Identidades Omitidas), dentro de un bus sustrayendo piezas, por lo que el ciudadano Misael Gregorio Castellano Madrid les indica que salgan del vehículo y estos acatan la orden, logrando incautarle a los adolescentes un Múltiple para vehículo automotor.

Calificó los hechos como constitutivos del delito de desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Igualmente enuncio los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento su acusación. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y a objeto de asegurar la comparecencia a juicio oral, solicita se le mantenga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 24/10/2005. Así mismo el Ministerio Público estima como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Especial y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, conforme con lo previsto en el artículo 624 ejusdem, medidas éstas establecidas conforme a las pautas que rigen el artículo 622 de la referida ley. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada del adolescente (Identidad Omitida), ABG. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), rechazo la acusación realizada por el Ministerio Público, además de las actuaciones que sustentan la acusación, la calificación jurídica parece encuadrar en una de las modalidades de delito imperfecto, específicamente la tentativa, por cuanto son conteste las declaraciones en señalar que los adolescentes son aprehendidos sin tener nada en sus manos, por lo que el delito nunca llegó a perfeccionarse como tal. En virtud de que se separa la causa con respecto a (Identidad Omitida), se celebró el juicio oral con respecto a los otros dos adolescentes (Identidades Omitidas), dictándosele sentencia absolutoria, así mismo, debo señalar que la acusación no reviste fundamentos serios para que se proceda al enjuiciamiento de mi defendido, esa determinación supone que el juez ejerza el control no solo formal sobre la acusación, sino el control material, que consiste en el análisis de los requisitos de fondo en que se basa el pedido del Ministerio Público, es decir, si la acusación tiene un fundamento serio, ya que el control material pretende evitar los efectos estigmatizantes del sometimiento a un proceso. Es por ello, que de conformidad a lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo la excepción prevista en dicho artículo, en el numeral 4, literal i, relativa a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, por lo que le solicito al tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la ley especial que nos rige, decrete el Sobreseimiento de la causa, por lo que solicito se decrete con lugar el pedimento realizado y se acuerde la libertad de mi defendido en esta audiencia. Es todo”.

Acto seguido la juez explica al adolescente anteriormente identificado los artículos de la ley que le asisten preguntándole igualmente si entendía los hechos que se le imputan, así como el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando su libre voluntad de no querer declarar.

Seguidamente ante la excepción interpuesta por la defensora publica abogada Shirley Barrios, en cuanto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara sin lugar la excepción interpuesta, por considerar que la acusación presentada y formalizada antes este tribunal cumple los requisitos exigidos en la ley, la acción no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción que hacen posible el enjuiciamiento del mencionado adolescente, en consecuencia este Tribunal de Control considera que la Acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en el juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, por considerarlas legales idóneas y pertinentes.

Acto seguido admita como fue totalmente la acusación interpuesta, este Tribunal pasa a imponer al adolescente del procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando dicho adolescente en forma voluntaria, libre y expresa no admitir el hecho por el cual se le acusa.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, la Libre voluntad del adolescente acusado de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que existe mérito suficiente y suficientes elementos de convicción para decretar el Enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida), por los hechos narrados y ya señalados e imputados por la Representación Fiscal es por ello que se decreta el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la medida cautelar que les fuere impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-10-2005, contenida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, Se ordena la libertad del Adolescentes (Identidad Omitida), se ordena oficiar a la Casa de formación Acarigua I, acerca de la libertad otorgada por el Tribunal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones acudan al Tribunal de Juicio, para imponerse de las actas. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del Adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Jefe de Seguridad y Ornato Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.

Se ratifica la medida cautelar que les fuere impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-10-2005, contenida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

La obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días a partir de la presente fecha.

Se ordena la libertad del Adolescentes (Identidad Omitida), e inmediatamente oficiar a la Casa de formación Acarigua I, acerca de la libertad otorgada por el Tribunal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para que concurran ante dicho Tribunal para examinar las actas.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.006.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01

Abg. LAURA ELENA RAIDE
Secretaria

Causa N° 1C-485-06
MRJ/LER/Patricia.