Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado DRA. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar DRA. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25 de Abril del año 2.006, tal como consta de denuncia interpuesta en fecha 24-04-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:” Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a las ciudadanas Miriam Guerra y (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto ellas se presentaron en mi residencia…a las 08:30 horas de la mañana del día de hoy 24-03-2006, con el propósito de lesionar a mi menor hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) pero como no se los permití me golpearon a mi causándome lesiones en diferentes partes del cuerpo…” … ”
De las diversas Actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El Acta de Investigación policial de fecha 24-03-06, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, y deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa H-178.659…por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas…Salí de comisión…acompañado por el funcionario Detective Carlos Toro así como de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) denunciante…hacia la avenida 3 con calle 4, Barrio Trina de Moreno, vía pública, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa…con la finalidad de realizar Inspección Técnica…la ciudadana…nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho…nos trasladamos en compañía de la victima hacia la vivienda ubicada frente a la escuela Trina de Moreno de la Barriada visitada…con la finalidad de ubicar a las ciudadanas Miriam Guerra y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes figuran como imputadas…estando en dicha dirección…procedimos a tocar a la puerta…siendo atendidos por una ciudadana…quedando identificada como Guerra Silva Miriam Yanet…de 34 años de edad…de igual manera que su hija…(IDENTIDAD OMITIDA).
Con el resultado del Examen Médico Legal (Físico-Externo) de fecha 28-03-2006, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, practicado en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojo lo siguiente: Estigma ungueales aislada en mejillas izquierda. Contusiones excoriadas en fosa lumbar izquierda y en pulgar del mismo lado. Lesiones producidas con objeto contundente. ESTADO GENERAL: Bueno. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: NO ASISTENCIA MEDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO CICATRIS: NO CARÁCTER LEVE.
Con el Acta de Exposición levantada en fecha 19-09-06, por ante este Despacho a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) Victima en la presente causa, la cual expuso lo siguiente:”Con respecto a las lesiones que sufrí en la espalda, la cara, los brazos, la pierna derecha y en uno de los dedos del pie derecho, que además ya curaron en su totalidad, quiero manifestar que las personas que me las ocasionaron fueron tres personas, entre estos dos niños y no como denuncie en la PTJ que fue la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien además desde que ocurrió el problema no se ha metido mas conmigo. Por lo antes expuesto la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público le explica que no cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar una Acusación, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por lo que le explica sobre LA FIGURA JURIDICA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 561 LITERAL “D” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Manifestando la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISION.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público señala:” que una vez analizadas las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 de la reforma del Código Penal, cometida en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojo lo siguiente: Estigma ungueales aislada en mejillas izquierda. Contusiones excoriadas en fosa lumbar izquierda y en pulgar del mismo lado. Lesiones producidas con objeto contundente. ESTADO GENERAL: Bueno. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 días salvo complicaciones….. TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO CICATRIS: NO. CARÁCTER LEVE, victima que según el informe medico forense sufre lesiones de CARÁCTER LEVE; en vista del tipo de lesiones sufridas, la Representación Fiscal, dentro del proceso investigativo, considera que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del código Pena, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), quien denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pero es el caso que dentro de la fase de investigación es citada la victima (IDENTIDAD OMITIDA) con la finalidad de que la misma acredite la participación o no de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) en el hecho investigado y establecer la responsabilidad penal de la adolescente mencionada quien expuso ante el despacho del ministerio publico lo siguiente: “…quiero manifestar que las personas que me las ocasionaron fueron tres personas entre estos dos niños y no como denuncie en la PTJ, que fue la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De lo cual se infiere que al no poder la victima señalar o reconocer a la adolescente antes mencionada como la autora del delito, mas aun a eximirla de responsabilidad ante el hecho cometido en su contra, por lo que no se puede evidenciar la participación de la misma en los hechos, motivos de la presente averiguación penal por lo cual el Ministerio público hallándose ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto el hecho punible aun cuando ocurrió, no le es atribuido a la adolescente imputada antes mencionada,, en virtud de lo cual, aplicando el Principio de la RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, establecido en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal este que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir, que permita al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal Pública ejercerla, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 648 Ejusdem, en tal sentido se solicita ante esta Juez de Control sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en estricto fundamento jurídico con lo asi previsto en el articulo 651 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando el hecho punible ocurrió, el mismo no puede ser atribuido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tanto solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de la mencionada adolescente, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así sea declarado.
Considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto de las actas se desprende que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados a la identificada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aunado a ello la victima (IDENTIDAD OMITIDA) en su exposición rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público manifiesta: “… que las personas que me las ocasionaron fueron tres personas entre estos dos niños y no como denuncie en la PTJ, que fue la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) lo que evidencia que durante el proceso investigativo no surgen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho investigado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presupuesto que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; Motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 1 , acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley. Y así se decide.
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