REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 29 de Septiembre del año 2006, mediante notificación recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta del acta de Denuncia de fecha 27-09-2005, interpuesta por la ciudadana LEAL DE RODRIGUEZ AMADA, titular de la cédula de identidad V- 4.609.894, por ante el Organismo investigador, en la cual expone: ”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), porque abusó sexualmente de mi nieta de nombre (IDENTIDAD OMITIDA)…”Riela al folio 1 de la causa.

SEGUNDO: Con el acta de Exposición de fecha 27-09-2005, de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Organismo investigador, en la cual expone: “Yo estaba en casa de mi novio de nombre Juan Carlos Echenique y llego mi abuela de nombre Amada Leal junto con mi mamá y empezaron a preguntarme que había hecho con mi novio y le dije que nada…¿Diga Usted, sus padres tenían conocimiento que su persona era novia de la persona que mencionada como Juan Carlos Echenique? CONTESTÓ: Todos sabían que éramos novios… ¿su persona llegó a sostener relaciones sexuales con la persona antes mencionada? CONTESTÓ Una sola vez… ¿Diga…que tipo de relación sexual…? CONTESTÓ Vaginal y Anal… ¿… sostuvo relaciones sexuales… bajo amenazas de muerte o de mutuo acuerdo… CONTESTÓ: porque quise…” Acta que riela a los folios 3 y 4 de la causa.
TERCERO: Con el Acta policial de fecha 27-09-2005, suscrita por el funcionario Víctor Ochoa, en la cual deja constancia de la identificación plena del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), l Acta que riela al folio 06 de la causa.
CUARTO: De la inspección Técnica realizada en fecha 27 de Septiembre del año 2005, por los funcionarios Luís Torres y Víctor Ochoa, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Vivienda sin número, ubicada en el callejón 10 del Barrio “El Combate” de Turén Estado Portuguesa…el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio cerrado…correspondiente a la vivienda antes mencionada…está en proceso de construcción…se realiza un recorrido en la zona perimetral a fin de colectar evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma,,,”. Acta que riela al folio 7de la causa.
QUINTA Con el Resultado del Examen Médico Forense Legal, de fecha 30-09-2005, suscrito por el Dr. Luís Sarmiento, practicado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arroja como resultado lo siguiente: “…FISICO EXTERNO: Sin lesiones…GINECOLÓGICO: Genitales externos: sin lesiones. Introito Vaginal: Eritematoso y congestivo reciente. Himen: De orificio único de bordes lisos, sin lesiones. Dilatable a la palpación bidigital. ANO RECTAL: Sin Lesiones recientes. Esfínter anal con disminución del tono muscular, al tacto monodigital sin resistencia. CONCLUSIÓN: HIMEN SIN LESIONES, CON EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL. ANO RECTAL CON ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO. Riela al folio 8 de la causa.
SEXTA: Con la designación de Defensor Público Especializado, debidamente juramentado por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. Patricia Liliana Fidel. Previa solicitud del Ministerio Público. Acta que riela desde el folio 12 al 19 de la causa.
SÉPTIMA: Con el oficio signado con el N° 18F5-2C-0589-06 de fecha 24 de mayo de 2006, dirigida al Comandante de la Comisaría “Crol. Miguel Antonio Vásquez”, en el cual se le remite comunicación N° 18F5-2C-597-06, dirigida a la ciudadana LEAL DE RODRIGUEZ AMADA y a la joven (IDENTIDAD OMITIDA). Riela al folio 20 de la causa.
OCTAVO: Con la comunicación N° 18F5-2C-597-06 de fecha 24 de Mayo de 2006, dirigida a la ciudadana LEAL AMADA RODRIGUEZ y a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se le solicita comparezca por ante es Representación Fiscal, para el día 31-05-2006 a las 9:00 AM, Victima en la presente causa. Riela al folio 21 de la causa.
NOVENO: Con el Acta policial signado con el N° 0470 de fecha 31-05-2006, suscrita por el Comandante de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, donde acusan recibo de oficio N° 18F5-2C-0598-06 de fecha 24-05-06, que la misma fue entregada a la ciudadana Amada Leal. Riela al folio 22 de la causa.
DECIMO: Con la comunicación N° 18F5-2C-1.136-06 de fecha 18 SEP06, dirigida a la ciudadana LEAL AMADA RODRIGUEZ y a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se le solicita comparezca por ante es Representación Fiscal, para el día 25-09-206 a las 09:00 AM, Victima en la presente causa. Riela al folio 23 de la causa.
DECIMO PRIMERO: De las Actas de Investigación antes expuestas, se infiere ciertamente que se inicia la Investigación por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el Delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEAL DE RODRIGUEZ AMADA, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en perjuicio de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto aun cuando es evidente que de las actas de investigación se infiere que se inicia la investigación por la comisión de un hecho punible, específicamente el de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana Leal de Rodríguez Amada, madre de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente investigación. Así mismo se desprende dentro del proceso investigativo que a la adolescente se le realizo Examen médico Forense ginecológico que demostró evidencias de realización de actividad sexual, así como de las declaraciones de la misma adolescente se desprende que sostuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo con el adolescente, conllevando ello a que el Ministerio Público solicitara la comparecencia de la victima y de su representante a los fines de acreditar su condición de victima y poder determinar de esta manera la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de manera concreta, siendo estas diligencias infructuosas por cuanto no compareció esta victima a las citaciones realizadas por el Ministerio Público, tal como se desprende de los folios 21 y 23 de la presente solicitud, de lo cual es evidente la falta de interés por parte de la víctima de esclarecer la investigación y no teniendo la Representación Fiscal elementos suficientes para fundamentar la autoría del Adolescente, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Lleva a quien Juzga a acordar de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, , todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintiún días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO


Solicitud 2CS-1965-06
ZRDEM/gqm