REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y resultando como victima los ciudadanos VILLANUEVA JANI ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.048, residenciada en la Urbanización La Goajira, sector I, calle 10, casa N° 09, Acarigua Estado Portuguesa y RAMÓN SEGUNDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.888, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 2, casa N° 51, Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, solicitando en este acto se deje expresa constancia que en virtud de las resultas del acto de Rueda de Reconocimiento de Imputados realizado en horas de la mañana, donde únicamente fue reconocido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el testigo Luís Alberto Rodriguez y no habiendo comparecido a dicho acto las victimas, dejaba a criterio del tribunal, la posibilidad de decretar la Detención Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), basado en el resultado del acto de reconocimiento; ahora bien, igualmente plantea el Ministerio Público que dado los elementos de convicción recabados hasta ahora en esta investigación, no se puede determinar con precisión la participación o responsabilidad de estos adolescentes en el delito principal, por lo que solicitaba se le impusieran MEDIDAS CAUTELARES conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, las cuales dejaba a criterio del Tribunal. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle los hechos narrados por la Representación Fiscal... Así mismo considero prudente que se continué la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, que se decrete la libertad de los adolescentes, sin imponerles medidas cautelares algunas....”

. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 20-11-2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

Con el Acta de Denuncia de fecha 18-11-2.006 interpuesta por la victima ciudadana Villanueva Jani Alejandra en donde expuso lo siguiente:”… ya me encontraba en la tienda Corporación Laura, C. A., cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron llevarse del negocio como treinta pantalones, ocho suerte y seis camisas… valorado todo en cuatro millones de bolívares aproximadamente…”

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 20-11-2.006, signada con el Nº...9700-058-01720-1079, realizadas a un vehiculo clase móvil, maraca Chevrolet, modelo Caprice, color azul, placas MDL-93Y, serial de carrocería y chasis 1N694BV108972, y motor K0602CEJ181249046.

Con el Acta Policial de fecha20-11-2.006, suscrita por el funcionario Rico Tarazona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:”… recibí llamada telefónica en la oficialía de guardia… de parte de una persona que por su timbre de voz era del sexo femenino, quien me informa que las personas que habían cometido el robo en la Corporación Laura, el día sábado 18-11-06, eran tres adolescentes, entre ellos dos hermanos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA),, quienes residen en …..… y otro de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien reside en …..… y que los mismos estaban vendiendo la mercancía en el centro de la ciudad y adyacente al canal que divide la Batalla con la Urbanización Durigua,,,”

Con el Acta de Exposición de Fecha 20-11-2.006, tomada al ciudadano Cuello Hernández Angel José, en la cual manifestó: “… el sábado 18-11-06, en horas de la tarde… me encontraba en la tienda… inversiones Laura… estando en la parte de atrás…llegaron dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograr someternos y empezaron a guardar ropa en un bolso que cargaban… al rato nos encerraron a todos en la parte de atrás de dicha tienda y se marcharon…”

Con el Acta de Exposición de fecha 20-11-2.006, tomada al ciudadano Salcedo Ramón Segundo, en la cual expuso: “…el sábado 18-11-06, como a las 4:00 de la tarde… me encontraba en mi negocio de nombre Corporación Laura, cuando de pronto llegaron dos personas… sacaron a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran someternos y empezaron a cargar con pantalones y camisas… y a nosotros nos metieron en la parte de atrás de dicha tienda y al rato se marcharon…”

Con el Acta Policial de fecha 20-11-2.006, suscrita por el funcionario Alcides Rico, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: prosiguiendo con las averiguaciones…en compañía de los Funcionarios Agente Bartolon Valdez y Pelvis Pérez, en vehiculo particular, nos trasladamos primeramente hacia la Urbanización Durigua de esta Ciudad, a fin de ubicar a la persona que es mencionada en actas anteriores con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA),, quien presuntamente es imputado en la presente causa… observamos a una persona que presenta características similares a la de la persona conocida como: (IDENTIDAD OMITIDA),… la misma portaba una bolsa en la mano, por lo que procedimos a interceptarla… lo identificamos… de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA),… de 17 años de edad… a quien al realizarle una revisión, se le localizo en la bolsa que portaba en la mano tres chemisse, maraca VSX… un pantalón… marca FG… un pantalón… marca braga… lo que pertenece a una parte a lo despojado del local… Corporación Laura. Seguidamente nos trasladamos a la avenida ….… a fin de ubicar a las personas mencionadas… como (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA),, encontrándose adyacentes a ese lugar observamos que dos personas de apariencia de adolescentes casa uno con una bolsa en la mono… y cunado pasaba un transeúntes… les ofrecían lo que tenia en las bolsas mostrándooslas, visto e4sto de manera cautelosa… procedimos a acércanos a es lugar, logrando interceptar a las personas, a quienes le identificamos: (IDENTIDAD OMITIDA),… de 15 años de edad… a quien se le realizo un chequeo personal , se le localizo en la bolsa que portaba un pantalón… marca braga…una camisa… y la segunda persona como: (IDENTIDAD OMITIDA),… de 17 años de edad… a quien se le localizo en la bolsa que portaba dos pantalones… marca FG… todas esta vestimentas perteneciente a la Corporación Laura, por lo que procedimos a trasladar a los adolescentes junto a la ropa descrita a ese Despacho, amparándonos en el Articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolécete, donde procedida realizar llamadas telefónicas a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico… e informe del procedimiento realizado, indicando… que se le hiciera la instructivas del cargo…”

Con la práctica de la Regulación Real de fecha 21-11-2.006, signada con el N° 9700-058-1505/129, realizada a treinta pantalones, ocho suéteres y una camisa, valorado todo en un aproximado de 285.000.00 bolívares.

Con la práctica de la Regulación Prudencial de fecha 21-11-2.006, signada con el N° 9700-058-1504/130, realizada a treinta pantalones, ocho suéteres y seis camisas, valorado todo en un aproximado de Cuatro Millones (4.000.000,00) de bolívares.

Con la Instructiva de Cargos realizado a los adolescentes imputados a objeto de serles informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten como imputados de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Villanueva Jani y Salcedo Ramón, ya identificados, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación resaltando en el presente caso que los tres adolescentes de la revisión efectuada por los Funcionarios Policiales, le encuentran mercancías o vestimenta pertenecientes a la Corporación Laura, es decir del mismo local donde ocurren estos hechos, por lo que es necesario determinar su procedencia, así mismo se resalta el hecho de que estas victimas, no comparecieron por ante este Tribunal, aún estando debidamente notificadas, más sin embargo debe el Estado, a través del Ministerio Público velar por los intereses de esta victima en el presente proceso, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda IMPONER a los adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR previstas en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los mencionados adolescentes tendrán la obligación de presentarse cada VEINTE (20 ) días por ante este Tribunal y dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes ya mencionados, están incursos en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, quedando sujetos a la medida impuesta. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA),, todos plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO