REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 569, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por imputársele la presunta comisión por uno de los Delitos Contra La Administración Públicas, cometido al Estado Portuguesa, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 07/01/2006, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, dictándose la correspondiente solicitud al Juez de Control de un Defensor Publico para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de Denuncia de fecha 15-01-06, realizada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el órgano investigador quien expuso “Salí de mi casa a eso de las 06:30 horas de la mañana del día de ayer14-01-2006, en compañía de mi hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a casa de un amiga de nombre Mónica nos íbamos a ir juntas a presentar la prueba de Actitud Académica y un familiar de mi amiga nos iba a dar la cola en un vehículo, nos marchamos hacia el Colegio Juan Pablo Pérez Grate rol, lugar donde íbamos a presentar y, cuando llegamos al liceo nos separamos, después de haber presentado el examen a eso de las 12:30 horas del mediodía, me marche junto a otros compañeros de estudio hacía el centro, pero yo andaba específicamente con dos amigas de nombre Jennifer y Silvia; posteriormente, fuimos a almorzar a la casa de Jennifer, que esta ubicada en Baraure 1 y a eso de las 04:30 horas de la tarde decidimos marcharnos hacia Los Cortijos a casa de Silvia, a conversar un rato, y eso de las 05:30 horas de la tarde decidí marcharme a casa de mi abuela que esta ubicada en campo lindo, por la avenida 27 con calle 26, por donde era el Centro Medico, tome la buseta Ruta 3 de la Línea Araure Acarigua, que me llevaría hasta casa de mi abuela y me senté en la parte intermedia, luego de hacer recorrido por la Urbanización Los Cortijos, la buseta realizo una parada, ante de llegar a la Avenida Circunvalación, allí subieron varias personas, entre estas un hombre que se sentó al lado de mi y cuando ya me iba a bajar me dijo que no me bajara y me apunto con un arma de fuego, entonces me quede sentada y cuando íbamos por la Avenida las Lagrimas, después pasar Mac Donal, me dijo que nos bajáramos que nos saliera corriendo, por lo que me baje junto con el otra persona mas que andaba con el, mientras caminábamos me dio de deber algo que cargaba en una botella, no se que era y me llevo hasta un lugar solitario, donde uno de ello me quito parte de la ropa y me empezó a tocar y abuso sexualmente de mi, la otra persona que andaba con el estaba mirando y a veces también me tocaba solamente, luego me dijeron tirada en el suelo y se marcharon del lugar por lo que procedí a vestirme y retirarme del lugar, tome una buseta y me baje en la Guajira luego camine hasta la virginia, donde esta ubicada mi casa. Cuando llegue, me encontré que no había nadie y camine hasta casa de un amigo, cuando iba en camino me encontré con dos tías de nombre ALICIA y OMAIRA y les conté lo que había pasado, fuimos a casa de mi tía ALICIA, ubicada en la Urbanización La Virginia y hoy en la mañana mis padres fueron a casa de tía Alicia y les conté lo que me sucedió y nos venimos denunciar, es todo” Acta que riela al folio treinta y siete (37) de la causa.
Con el Acta Policial de fecha 15-01-06, suscrita por el funcionario Agente de investigación JOHN GRANT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Secciónal Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa H-177.949, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia…en compañía del funcionario Detective CARLOS TOTO…conjuntamente con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…. Parte denunciante en este hecho…me traslade hasta la Vereda 6, casa numero 16-01, Urbanización Los Cortijos…con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el lugar…un vez allí sostuvimos entrevista con los adolescentes, testigos del hecho… FRIAS CASANOVA SILVA PATRICIA..t ARREDONDO AVILA LUIS OMAR… quienes manifestaron que el día de ayer en horas de la tarde se encontraron en la dirección antes mencionadas, conjuntamente con la denunciante, ingiriendo licor, pero que no tenían conocimiento de los hechos que hoy nos ocupan..motivado a lo antes expuesto…fueron trasladados hasta este Despacho a fin de tomarle las respectivas entrevistas…” Acta que riela al folio treinta y siete (37) de la causa.
Con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-2.006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el funcionario Sub-Inspector Jonathan Carrera, adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, y quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día 14-01-2.006, como a las 02:00 horas de la tarde me fui a visitar a Silvia para que me diera razón sobre el viaje que teníamos programado para Guanare, cuando llego a su casa estaban comiendo un grupo de muchachas en las que se encuentra Silvia, la dueña de la casa, Jennifer, Yusledi, y (IDENTIDAD OMITIDA) que creo es el nombre de una de ellas, quienes estaban recogiendo dinero para comprar licor, comenzamos a decidir si comprar cerveza o una botella, para celebrar que habían presentado la prueba de Aptitud Académica. Luego de recogido el dinero yo las acompañe a comprar la bebida decidiendo comprar una botella de litro de 5 Estrellas, y regresamos a la casa de Silvia a tomar, como a las 05:15 horas de la tarde Jennifer, comenzó a sentirse mareada, por lo que las muchachas se la llevan al patio para que vomitara, pasada las 06:00 horas de la tarde (IDENTIDAD OMITIDA) le dice a Silvia que ella se iba primero a la Guajira y luego a Las virginias, razón por la calle que todos salimos de la casa de Silvia, a agarrar un taxi, Yusleidi, Jennifer, Silvia y yo no fuimos primero y (IDENTIDAD OMITIDA) se quedo esperando una buseta…”Riela al folio 08 y vuelto en la causa.
El informe médico Legal signada con el N° 9700-161-0092, de fecha 15-01-2.006, suscrito por el Dr. Sarmiento Luis practicado en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó lo siguiente. EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin lesiones. GINECOLOGICO: No colabora con la exploración ginecológica. Riela al folio 17 en la causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Señala el Ministerio Público que al analizar las actas de investigación, ciertamente se infiere la comisión de uno de los delitos de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, pues el hecho investigado se inicio a raíz de la denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, donde denuncia a dos personas desconocidas como la que la sometan y la violan sexualmente, tal como lo expuso en el acta de denuncia, (Riela al folio 1,2 y 3 en la presente causa). Ahora bien, dentro del proceso investigativo, el organismo investigador establece la veracidad de los hechos ya que la adolescente imputada asume con absoluta madurez lo inadecuado de su acción al reconocer que bajo esos argumentos pretendió justificar su salida sin el permiso de sus padres. Por lo expuesto se infiere que el hecho no afecta gravemente el interés publico, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para la aplicación de la figura de la REMISION, la cual expresa lo siguiente: “… Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación. “(Cita textual. Exposición de motivo Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). De tal manera que este Tribunal de Control en atención a las consideraciones anteriores, considera viable la aplicación de la figura de la REMISION, ya que como lo plantea el Representante del Ministerio Público se trata de un hecho insignificante que debe ser resuelto bajo la orientación de una sana convivencia familiar entre los padres y su hija, en tal sentido este Tribunal ACUERDA LA REMISION de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 569 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, terminando en consecuencia el presente procedimiento, produciéndose tal como lo establece el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, de tal manera que ya decretada la Remisión y conforme al efecto establecido en el artículo 48 ordinal 5to. del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ero ejusdem aplicado supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente el cual establece el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en beneficio de la adolescente imputada. Y así se decide.
DECISION
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 02, en Acarigua a Tres (03) días del mes de Noviembre de 2006
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO
ABG. OSWALDO LOYO
ZRdeM /OL/Elida.-