Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28-07-04, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, consistiendo en la obligación que tiene el adolescente de realizar una actividad laboral, por el lapso de Un (1) año y Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses.

Que en fecha 23-09-04, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 207 al 208 ambos inclusive de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de realizar una actividad laboral ; y que la medida de Libertad Asistida se realizaría a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal..
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa, en primer lugar en relación al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que en audiencia de Imposición de sanción este Tribunal estableció que el adolescente debía consignar constancia de trabajo cada dos meses, sin embargo el sancionado de autos no ha consignado dichas constancias cumpliendo este lapso de tiempo, sino que lo ha hecho los días 23-09-2004; 26-10-2004, 31-05-2005, 22-03-2006 y 11-04-2006; pero este Tribunal toma en consideración que en esta última fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha consignado constancia donde el empleador o patrono indica que ha trabajado como ayudante de jardinero en un período aproximado de tres (3) años.
En relación al cumplimiento la sanción de Libertad Asistida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, este consigna informes donde hace constar que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapeutico el día 25-10-2004 y ha asistido los días 3-12-2004, 1-02-2005, 22-03-2005, 06-05-2005, 04-07-2005, 29-08-2005, 24-10-2005, 22-12-2005, 3-02-2006 y 7-04-2006, con lo cual se evidencia que el sancionado ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por espacio de 18 meses.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año y seis (6) meses, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones se ha verificado, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (8) días del mes de Junio de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.

Secretaría



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.