Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quienes aparecen como sancionados en el asunto signado bajo el número 1E-160-03, mediante el cual solicita se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción que les fue impuesta a los mencionados adolescentes, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 16-10-2003, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, consistente en: 1.- Realizar una actividad laboral y 2.- No verse involucrados en otro hecho punible y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, a ser cumplidas de manera simultanea.

Que en fecha 08-01-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 221 al 224, ambos inclusive de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, consistiendo Las Reglas de Conducta, en la obligación de los mencionados adolescentes de: 1.- Ejercer una actividad laboral para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , esta obligado a continuar sus estudios 2.- No verse involucrado en otro hecho punible, por lo que en consecuencia se ordenó a los mencionados sancionados el cabal cumplimiento de las mismas.

En fecha 08-03-04, es consignada constancia de trabajo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 09-01-2004, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba desempeñando el cargo de ayudante en el Restaurant Los Casimiros, así mismo consigna constancia de estudios de fecha 14-01-2004, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que dicho adolescente cursa en la Escuela Técnica Experimental Agropecuaria de Agua Blanca, Estado Portuguesa el Octavo (8°) grado de educación básica del año escolar 2003-2004.

Que en fecha 15-04-04 la defensa Pública Especializada consigna constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 12-04-04 donde consta que el mencionado adolescente cursa en la Escuela Técnica Experimental Agropecuaria de Agua Blanca, Estado Portuguesa el Octavo (8°) grado de educación básica del año escolar 2003-2004.

Que en fecha 11-05-04 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo de fecha 06-05-04 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el Restaurant Los Casimiros como ayudante, demostrando habilidad y responsabilidad.

Que en fecha 22-07-04 en audiencia oral celebrada este Tribunal de Ejecución modifica la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en lugar de la obligación de trabajar el adolescente deberá realizar un curso en el INCE y continuar la escolaridad.

Que en fecha 28-07-04 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de estudios de fecha 21-07-04 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa estudios en la Misión Ribas, en horario comprendido de 6:00 a 9:00 p.m.

Que en fecha 05-08-04 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido cabalmente con sus citas desde el día 30-06-2004 y se le otorgó cita para el día 10-08-2004.

Que en fecha 02-09-04 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA nició el apoyo psicoterapéutico establecido para él el día 24-08-04, manifestó haber finalizado el curso de Latonería y Pintura auspiciado por el I.N.C.E., y se le otorgó cita para el día 06-10-04.


Que en fecha 08-10-04 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo de fecha 06-10-04 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el Restaurant Los Casimiros, como ayudante.

Que en fecha 15-12-2004 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo de fecha 13-12-2004 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el Restaurant Los Casimiros, como ayudante.

Que en fecha 12-01-2005 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo de fecha 16-11-2004 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA JUNIOR trabaja en el Restaurant Los Casimiros, como ayudante.

Que en fecha 01-02-2005 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de trabajo de fecha 24-01-2005 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el Restaurant Los Casimiros, como ayudante.

Que en fecha 25-02-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (30-06-04, 18-08-04, 23-09-04, 12-11-04, 19-01-05) su última asistencia fue el día 19-01-05 y le corresponde regresar el día 04-03-05.

Que en fecha 25-02-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (24-08-04, 06-10-04, 18-11-04, 24-01-05) su última asistencia fue el día 24-01-05 y le corresponde regresar el día 04-04-05.

Que en fecha 24-02-2005 en audiencia oral celebrada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigna constancia de Trabajo del mencionado adolescente fechada 24-02-2005, donde se indica que éste trabaja como ayudante en el Restaurante Los Casimiros.


En fecha 11-04-05, El Tribunal de Ejecución por desición de esta fecha acordó: La acumulación de las causas signadas bajos los Nº 1E-160-03 y 1E-225-05, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la acumulación de las medidas por las cuales fuera condenado, por lo que deberá cumplir, la Medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (02 ) años, ambas medidas en forma simultanea

Que en fecha 22-04-05 la Defensora Pública Especializada consigna copias simples de Boletín informativo de Calificaciones y asistencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Que en fecha 25-02-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (24-08-04, 06-10-04, 18-11-04, 24-01-05; 25-02-05; 06-04-05 ) su última asistencia fue el día 12-05-05 y le corresponde regresar el día 15-06-05.


Que en fecha 25-02-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (30-06-04, 18-08-04, 23-09-04, 12-11-04, 19-01-05; 04-03-05) su última asistencia fue el día 21-04-05 y le corresponde regresar el día 01-06-05.

Que en fecha 25-05-05 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de estudios de fecha 11-01-04 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa estudios en la Escuela Técnica Experimental Agropecuaria “Agua Blanca” cursando el Noveno 9° grado de Educación Básica.

Que en fecha 10-08-05, la Defensora Pública Especializada consigna copia simple de Boletín Informativo de Calificaciones de la E.T.E.A, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Que en fecha 22-09-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (30-06-04, 18-08-04, 23-09-04, 12-11-04, 19-01-05; 04-03-05; 21-04-05; 01-06-05) su última asistencia fue el día 03-08-05 y le corresponde regresar el día 03-10-05.



Que en fecha 28-09-05, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha verificado, ya que ha cumplido durante ese lapso con la obligación de acudir a las citas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, y en consecuencia declara cumplida la medida de Libertad Asistida, y así se decide.

Que en fecha 14-10-05 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Inscripción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 11-01-04 en la Escuela Técnica Agropecuaria “Agua Blanca”; igualmente consigna Constancia de Estudio relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se indica que realizó curso de Herrería y Carpintería Metálica, en el instituto Nacional de Cooperativa Educativa I.N.C.E, de fecha 04-10-05.

Que en fecha 28-10-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (24-08-04, 06-10-04, 18-11-04, 24-01-05; 25-02-05; 06-04-05; 12-05-05; 02-08-05; 03-10-05 ) su última asistencia fue el día 12-05-05 y le corresponde regresar el día 30-11-05.

Que en fecha 17-01-06, la Defensora Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA solicito se efectuara cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas.

Que en fecha 18-01-06, Este Tribunal de Ejecución los fines de proveer lo solicitado por la Defensa Técnica, para determinar el lapso cumplido de las sanciones, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA requiere Constancia actualizada de estudios y en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , se requiere informe actualizado del equipo Multidisciplinario relacionado con el cumplimiento de la medida y constancia actualizada de estudios y de estar realizando o haber realizado un curso en el INCE.

Que en fecha 28-10-05 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (24-08-04, 06-10-04, 18-11-04, 24-01-05; 25-02-05; 06-04-05; 12-05-05; 02-08-05; 03-10-05 ) su última asistencia fue el día 30-11-05 y le corresponde regresar el día 06-02-06.

Que en fecha 09-02-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancias de trabajo de fechas 06-01-06 y 08-02-06 donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el Restaurant Los Casimiros, como ayudante.

Que en fecha 17-02-06. Este Tribunal de Ejecución, observa que no consta en autos lo solicitado en fecha 18-01-06, en consecuencia A los fines de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta, acuerda ratificar la consignación por parte de los referidos adolescentes: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, constancia actualizada de estudios o culminación de un curso en INCE; y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, constancia actualizada de estudios.

Que en fecha 08-03-06 en audiencia oral de control de cumplimiento celebrada ante este Tribunal de Ejecución, la defensa técnica presenta a efectos videndi certificado en original emanado del INCE, en el cual se lee que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició un curso de Herrería y Carpintería Metálica en fecha 04-04-05 y concluyo en fecha 20-10-05, así mismo consigno constancia de trabajo del mismo en original de fecha 08-03-06 del Restaurante “Los Casimiros”, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que no prosiguió con los estudios en la Misión Ribas porque estaba trabajando, consigno el cupo en la misión y se comprometió a continuar. El Tribunal decide en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA, conceder un lapso de Un (01) mes para que demuestre su inscripción para continuar sus estudios formales y posteriormente deberá consignar constancias de estudio cada tres (03) meses, y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, se ratifica la obligación de consignar cada tres (03) meses la constancia de estudio.

Que en fecha 30-03-2006 la Defensora Pública Especializada consigna acta suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta al Tribunal que se la hecho difícil estudiar, por que se encuentra trabajando, y solicita le fijen una audiencia.

Que en fecha 10-04-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fechada 06-04-2006, donde se indica que éste trabaja como ayudante en el Restaurante Los Casimiros.

Que en fecha 21-04-2006 en audiencia oral celebrada este Tribunal de Ejecución modifica la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en lugar de la obligación de continuar la escolaridad el adolescente deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, y en ese acto se consigna constancia de trabajo de fecha 20-04-06, donde se indica que trabajo como ayudante del Restaurante Los Casimiros.

Que en fecha 08-06-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fechada 05-06-2006, donde se indica que éste trabaja como ayudante en el Restaurante Los Casimiros.

Que en fecha 15-06-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fechada 09-06-2006, de la Escuela Técnica Agropecuaria “Agua Blanca”, indicando que cursa el 1er año Ciclo profesional.

Que en fecha 03-08-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fechada 02-08-2006, donde se indica que éste trabaja como ayudante en el Restaurante Los Casimiros.

Que en fecha 11-10-2006 la Defensora Pública Especializada consigna constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RONIS fechada 10-10-2006, donde se indica que éste trabaja como ayudante en el Restaurante Los Casimiros.

Que en fecha 08-11-06 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él (24-08-04, 06-10-04, 18-11-04, 24-01-05; 25-02-05; 06-04-05; 12-05-05; 02-08-05; 03-10-05; 06-04-06; 06-06-06; 02-08-06; ) su última asistencia fue el día 10-10-06 y le corresponde regresar el día 12-12-06, con respuesta favorable, lo que lo hace candidato a alta clínica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes expuesto que el término impuesto: de Dos (02) años de Reglas de Conducta, y de Un (01) año de Libertad, a ser cumplidas de manera simultánea al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a Dos (02) años de Reglas de conducta y Dos (02) años de Libertad Asistida, a ser cumplido de manera simultanea al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecidos como lapso para el cumplimiento de la sanción se han verificado, por lo que se determina que dichos adolescentes han sido dotados de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanos y han internalizado y concientizado el valor hacia ellos, y el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por parte de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , y en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo tiene orden de captura en virtud de haber sido declarado en rebeldía. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA ,antes identificados, el CESE de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por cumplimiento de las mismas. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto existe orden de captura en todo el territorio nacional, a fin de lograr su presentación ante este Tribunal se mantienen vigentes las medidas impuestas correspondientes a este ciudadano.


Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce días del mes de Noviembre de 2006.

Abg. YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. URYDY COLINA.
SECRETARÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste:________________.
(Secría)


Causa Nº 1E-160-03