REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Causa Nº 1E-307-06.

Vista la información aportada por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, en Audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción llevada a cabo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24-10-06, en la cual manifiesto textualmente….”En mi condición de defensor público del adolescente Víctor José Freitez y dado que no acudió a una cita ante el Equipo Multidisciplinario siendo este el motivo de la audiencia, la defensa va a señalar los motivos por los cuales no acudió a la misma. El adolescente fue detenido en un nuevo procedimiento el día 29 de Julio del 2006 y se acordó su detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar el día 31 de Julio del 2.006.
Verificada dicha información el Tribunal de Ejecución al constatar que al adolescente se le sigue otra causa signada con el Nº 1E-346-06, en virtud de lo cual a fin de no seguir diferentes procesos a dicho adolescente, garantizando con ello la unidad del proceso establecida en el artículo 73 del C.O.P.P y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en las causas signadas con los números 1E-307-06 y 1E-346-06, en las cuales aparece como sancionado el mencionado adolescente, en virtud de haber sido condenados por la comisión de los Delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado. por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la unidad del proceso, disposición esta acordada por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone”… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”

Que en la presente causa seguida ante este Tribunal signada bajo el Nº 1E-307-06, fue condenado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses , consistente en la obligación del adolescente de recibir la orientaciones en el área de psicología y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario.

Que cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa signada bajo el Nº 1E-346-06, por el delito de Robo Agravado, en la cual obra contra el ciudadano Víctor Manuel Torrealba, y fue condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses.

DECISIÓN

Con base a lo expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 y 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda:

1.- Acumular las causas penales signadas bajo los Nº 1E-307-06 y 1E-346-06, ya que ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectiva en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que distinga con el Nº 1E-307-06.

2.- Solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, informar a este Tribunal con exactitud la fecha en la que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, así como también, la forma como ha venido cumpliendo dicha medida, para así proceder a la acumulación de las sanciones y determinar con exactitud la fecha de finalización, diarícese y déjese copia.


Abg. YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS


Juez de Ejecución




Abg. Urydy Colina
Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.