Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 09-11-2004, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses.

Que en fecha 18-01-2005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 121 al 124 ambos que conforman el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, estableciendo que la medida de Reglas de Conducta consistiría en: 1.- La obligación de continuar la escolaridad, debiendo consignar cada Tres (03) meses constancia de estudio para el control de la medida. 2.- La prohibición de cometer nuevos hechos que acareen sanción penal. 3.- La prohibición de acercarse a la victima

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:

Que en fecha 24-01-2005 La Defensora Pública Especializada Patricia Fidhel, consigno Constancia de Estudio de fecha 18-01-05 donde la facilitadota de la Misión Robinsón hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en Misión Robinsón 2.

Que en fecha 25-04-05. La defensora Pública Especializada, consigna constancia de Estudio de fecha 21-04-05, donde se certifica que el adolescente
IDENTIDAD OMITIDA, cursa el cuarto (4°) grado durante el año escolar 2005.

Que en fecha 25-07-2005, La Defensora Pública Especializada, consigna Constancia de Estudio de fecha 21-07-05, donde la facilitadota de la Misión Robinsón 2, hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la Misión Robinsón 2 en el Municipio Esteller.

Que en fecha 20-10-2005, La Defensora Pública Especializada, consigna Boleta de Permiso otorgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la Segunda División de Infantería-24 Brigada de Cazadores, Comando Manuel Cedeño, Ubicado en Guanare Estado Portuguesa, de fecha 27 de Septiembre del 2005,donde el mismo se encuentra cumpliendo con el servicio Militar obligatorio.

Que en fecha 24 -11-05, La Defensora Pública Especializada, consigna boleta de permiso, de fecha 19-11-05 hasta el 29-11-05, donde se le concede permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de Diez (10) días de permiso, emanado de la Segunda División de Infantería- 24 Brigada de Cazadores, donde el adolescente se encuentra cumpliendo servicio militar obligatorio.

Que en fecha 20-12-05. La Defensora Pública Especializada, consigna boleta de permiso otorgado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula Nº 20.809.185, por un lapso de Once (11) días, emanado de la Segunda División de Infantería-24 Brigada de Cazadores, donde el adolescente se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio.

Que en fecha 31-01-06, en Audiencia Oral y Privada, este Tribunal de Ejecución acuerda modificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de estudio por la de prestar el servicio militar obligatorio, en consecuencia se acuerda la modificación, debiendo consignar fotoscopia de los permisos que le sean otorgados, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación. Consigno boleta de permiso otorgado por Dos (02) días de la Segunda División de Infantería.

Que en fecha 04-04-06, la Defensora Pública Especializada, consigna Boleta de permiso Ordinario Militar otorgado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de diez (10) días.

Que en fecha 08-08-06, la Defensora Pública Especializada, consigna boleta de permiso extraordinario otorgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomovíl.- 92 Brig. De Cazadores, donde se encuentra cumpliendo el servicio militar.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año y Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, conllevando a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Regla de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días del mes de Noviembre de 2006.




Abg. YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS.
Juez de Ejecución



Abg. URIDY COLINA.
Secretaría