REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 3 de Noviembre de 2.006
195° y 147°

Causa N° 1E-138-03

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-138-03, donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, conforme lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al mencionado adolescente, y así constatar que la misma se esta cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que encontrándose presente la defensa y su madre, representante o responsable, se les concedió la palabra con el objeto de que señalaran si conocen las razones por las cuales el adolescente sancionado no compareció a la presente audiencia, manifestó, en primer lugar la defensa lo siguiente: No tengo conocimiento de los motivos por lo cuales el adolescente no ha comparecido sin embrago la madre de el refiere a la defensa que en los actuales momentos no se encuentra viviendo con ella y que tampoco tienen conocimiento de por que no a asistido a cumplir con la medidas. La ciudadana ANA ROSA ALVAREZ, en su carácter de madre del adolescente sancionado manifestó: el no vive conmigo se fue y no me dijo nada para donde se iba y yo no se donde esta es todo. La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, constando en autos su notificación.







FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa y de la representante legal del adolescente sancionado, este tribunal para decidir observa: No tengo conocimiento de los motivos por lo cuales el adolescente no ha comparecido sin embrago la madre de el refiere a la defensa que en los actuales momentos no se encuentra viviendo con ella y que tampoco tienen conocimiento de por que no a asistido a cumplir con la medidas, solicito se me otorguen copias simples de la presente acta y de producirse una decisión igualmente solicito copias

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.

Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a la audiencia convocada para el día 11 de octubre de 2006, habiendo sido notificado personalmente y tampoco compareció a la audiencia convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y su representante legal manifiesta que éste se fue de la casa donde habitaba con ella y no tiene conocimiento del sitio donde pueda encontrarse, así como tampoco consta en el asunto penal que se le sigue motivo alguno que justifique su incomparecencia y su incumplimiento con la medida impuesta. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del sancionado, de sustraerse del proceso.

DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Pr IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, establecida en la sentencia que lo condenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días del mes de Octubre del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA

Abg. URIDY COLINA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
SECRETARIA