REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGDUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 01 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia estampada por la ciudadana BELKIS IRENE REYES NELO, asistida por la Abg. GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, a través de la cual solicita aclaratoria al fallo definitivo dictado en fecha 17 de Octubre de 2006, en el sentido de: “…la rectificación del acta de matrimonio de mi fallecida madre MARIA POLONIA NELO en la cual se omitió la corrección de su nombre en la referida sentencia, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal de la causa se corrija el señalado error…”; al efecto el Tribunal considera que habiendo prueba suficiente en autos, como es el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA POLONIA NELO, madre de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “MARIA POLONIA”.
Al estar demostrado que la madre de la solicitante quedó asentada en su acta de matrimonio con el nombre MARIA APOLINAR y al estar evidenciado que en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, aparece su nombre como MARIA POLONIA, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Matrimonio N° 374, llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante, como MARIA POLONIA. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy G. de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-901 y 902. Conste.
Secretaria