REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares presentada mediante endosatario en procuración por “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el Nº 241, folios 86 al 91, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de junio del 2002, bajo el Nº 37, Tomo 121 A, contra DAGOBERTO DOERSHLAG y DAGOBERTO DOERSHLAG, el ambos de nacionalidad, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 9.431.216 y V 7.239.387, se constata que el Alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación del demandado el 15 de abril de 2004 y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan realizado las partes acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, presentada mediante endosatario en procuración por “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.”, ya identificada, contra DAGOBERTO DOERSHLAG y DAGOBERTO DOERSHLAG, ambos también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González