REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 13 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia cursante al folio 250 de la cuarta pieza, a través de la cual los abogados GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR, coapoderado de la codemandada GRUPO MANCHESTER C.A., y JORGE RAFAEL TORRES, coapoderado actor, solicitan al Tribunal la suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2005, durante sesenta (60) días de despacho.
Al efecto el Tribunal observa:
Establece el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogar ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinado por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…
Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez” (Subrayado nuestro).
Así como el artículo 525 ejusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos composición voluntario con respeto al cumplimiento de la sentencia…”. (Subrayado nuestro).
Y por cuanto se evidencia que la suspensión fue solicitada solamente por los abogados GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR, coapoderado de la codemandada GRUPO MANCHESTER C.A., y JORGE RAFAEL TORRES, coapoderado actor, no consintiendo con dicho pedimento el abogado EDECIO ROJAS OVALLE, apoderado de los codemandados YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT, faltando en consecuencia en tal solicitud una de las partes del procedimiento, es por lo que se NIEGA acordar tal solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia dictada. Así se establece.
El Juez,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González