JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 15 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por la ciudadana MARY LUCIA GRAZIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.941.335 y de este domicilio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Este Tribunal observa:
Que en la copia certificada de la partida de nacimiento de dicha ciudadana aparece que este Juzgado en fecha 31/03/2003, rectificó y dijo que el apellido y nombre del padre es VICENZO GRAZIANO y el Apellido de casada de la Madre es GRAZIANO, y al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la solicitante es “GRAZIANO”
En la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el primer apellido dicha ciudadana fue asentado como “GRACIANO”.
Al estar demostrado que la solicitante quedó asentada en su partida de nacimiento con el apellido de GRAZIANO, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARY LUCIA GRAZIANO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 22 del Libro de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, durante el año de 1985, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida acta de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el primer apellido de la solicitante, del padre y el apellido de casada de la madre como GRAZIANO, y no como erróneamente fue asentado GRACIANO.
Se ordena oficiar lo conducente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Matrimonio N° 22, llevada por ante el referido Juzgado, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer apellido de la solicitante, el del padre y el apellido de casada de la madre, como GRAZIANO. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-939 y 940. Conste.
Secretaria