REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por escrito de TOMÁS ALIRIO CHICHILLA MÁRQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 3.060.185, como coordinador de la Comisión de Transformación y Modernización del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, solicita que OSCAR ALBERTO BURGOA GIL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 6.847.246 rinda cuentas de su gestión como coordinador del programa de caña de azúcar de la Fundación para el Desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, este Tribunal considerando que el solicitante fundamentó su solicitud, en la supervigilancia del Estado a que están sometidas las fundaciones por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, le dio entrada por auto del 15 de julio de 2004 y ordenó citar a OSCAR ALBERTO BURGOA GIL a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y consignara balance inventario de los bienes que conforman el activo de la fundación, el estado de ganancias y pérdidas, los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que integran el patrimonio.
Por escrito del 10 de noviembre de 2006 el abogado GONZALO MARINO DÍAZ ESCALONA, procediendo como apoderado judicial de OSCAR ALBERTO BURGOA GIL señaló que la solicitud tiene una confusa redacción y una imprecisión en cuanto a lo pedido a este Juzgado. Agrega en este escrito el apoderado de OSCAR ALBERTO BURGOA GIL que se opone a la solicitud con los siguientes fundamentos:
PRIMERO: La ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la actora, por cuanto a TOMÁS ALIRIO CHICHILLA MÁRQUEZ declara ser coordinador de la Comisión de Transformación y Modernización del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa y que no le están conferidas a dicho coordinador facultades para representar judicialmente a la mencionada Comisión, ni facultades para que se ordene por este Juzgado la rendición de cuentas de OSCAR ALBERTO BURGOA GIL.
SEGUNDO: Que la Fundación para el Desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, previó estatutariamente quienes la dirigirían y administrarían y quienes presentarían de manera anual su memoria y cuenta.
Sobre este escrito de oposición, el Tribunal para decidir observa:
La solicitud que hizo TOMÁS ALIRIO CHICHILLA MÁRQUEZ, afirmando proceder como coordinador de la Comisión de Transformación y Modernización del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, para que OSCAR ALBERTO BURGOA GIL rindiera cuentas de su gestión como coordinador del programa de caña de azúcar de la Fundación para el Desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, dio inicio al presente procedimiento, pero tal solicitud como ya está señalado, se fundamentó en la supervigilancia del Estado a que están sometidas las fundaciones por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil.
En consecuencia, no tiene TOMÁS ALIRIO CHICHILLA MÁRQUEZ, ni el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, la posición de parte actora en el presente procedimiento, ni es la presente causa un juicio de rendición de cuentas de carácter contencioso, regulado por los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil. Es este Tribunal como órgano del Estado, que en cumplimiento de la función de supervigilancia, según lo que dispone el artículo 21 del Código Civil, que le requiere a OSCAR ALBERTO BURGOA GIL que presente el balance inventario de los bienes que conforman el activo de la fundación, el estado de ganancias y pérdidas, los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que integran el patrimonio, o bien que exponga de manera razonada los motivos por los que no presenta tales recaudos, por lo que la oposición que hace éste al requerimiento del Tribunal de que consigne los antedichos recaudos es inadmisible. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la oposición que hizo OSCAR ALBERTO BURGOA GIL, mediante su representación judicial, al requerimiento que le hizo este Tribunal para que presente el balance inventario de los bienes que conforman el activo de la fundación, el estado de ganancias y pérdidas, los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que integran el patrimonio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González