REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio intentada mediante endosatario en procuración por GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.534.085, contra GERLIN LOBATÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.866.494, este Tribunal por auto del 26 de abril de 1999 ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, decretó medida ejecutiva de embargo el 6 de octubre de 1999.
Dicha medida fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25 de julio de 2000 sobre dos apartamentos identificados con los números 10 y 11 ubicados en el segundo piso del edificio Lobatón que se encuentra en la Avenida 40B cruce con calle 30, sector el Palito de esta ciudad de Acarigua.
Luego de practicado el avalúo de estos inmuebles se libraron los tres carteles de remate, el primero de fecha 2 de mayo de 2001, el segundo del 25 de junio de 2001 y el último del 21 de mayo de 2003.
La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia del 12 de noviembre de 2003 pidió se librara nuevamente el último cartel de remate manifestando que fue extraviado, lo que se acordó el 24 de noviembre de 2003, librándose dicho cartel el 26 del mismo mes y año.
En fecha 16 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora pidió nuevamente se librara otra vez el último cartel de remate igualmente manifestando que fue extraviado.
Sobre la anterior solicitud el Tribunal observa:
Desde que se libró por segunda vez el último cartel de remate el 26 de noviembre de 2003 hasta que la representación judicial de la parte actora pidió por tercera vez el 16 de noviembre de 2006 que se librara nuevamente el último cartel ha transcurrido dos años, once meses y veinte días sin que la parte actora ejecutante impulse la ejecución, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, deben quedar libres los bienes embargados, levantándose la medida que sobre los mismos practicó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25 de julio de 2000 y debe además negarse la solicitud de la representación judicial de la parte actora de que se libre nuevamente el último cartel de remate. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo practicada en la presente causa, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25 de julio de 2000 sobre dos apartamentos identificados con los números 10 y 11 ubicados en el segundo piso del edificio Lobatón que se encuentra en la Avenida 40B cruce con calle 30, sector el Palito de esta ciudad de Acarigua y NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte actora de que se libre nuevamente el último cartel de remate.
Ofíciese a la Depositaria Judicial Portuguesa y a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, participando la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González