REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 07 de enero de 2003, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ALEXIS RAMON ALVARADO REINA e ISAURA JANETH VIDAL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.541.881 y 13.556.431, respectivamente, asistidos por el Abg. JUAN JOSE CABEZA MORENO, Inpreabogado N° 44.017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 03 de julio de 2001, como se evidencia de la partida de matrimonio que acompañamos marcada “A”, a partir de esa fecha fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización “24 de Julio”, Sector 1, Calle 2, casa N° 1, Araure, Estado Portuguesa. De nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 28 de enero de 2005.
En fecha 20 de noviembre del 2006, los ciudadanos ALEXIS RAMON ALVARADO REINA e ISAURA VIDAL MOSQUERA, asistidos por la Abg. ANA MORILLO, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: ALEXIS RAMON ALVARADO REINA e ISAURA JANETH VIDAL MOSQUERA, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 03 de julio de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 198.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy G. de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:45 de la mañana. Conste.

Secretaria