REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.951.031 y de este domicilio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Dice la solicitud: “…habiendo incurrido el funcionario público en un error material involuntario al quedar asentado el nombre de mi progenitora como RAMONA MARIA COLMENAREZ y REINA MARIA, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento, siendo su nombre de pila correcto REYES MARIA, según se evidencia en la cédula de identidad, certificación de datos emanado por ante el Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 17 de marzo del años 1995 y acta de matrimonio, que anexo marcada con las letras “C”, “D” y “E”…”
Este Tribunal observa:
Que la copia certificada del acta de nacimiento N° 124 de fecha 03/12/1959, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Aparición Estado Portuguesa, perteneciente a la solicitante ROSA LUISA, aparece asentada el nombre de su madre como RAMONA MARIA COLMENAREZ, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “RAMONA MARIA COLMENAREZ”..
En la copia certificada expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, en fecha 15/10/2004, perteneciente a la solicitante ROSA LUISA, aparece asentado el nombre de su madre como REINA MARIA, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “REINA MARIA”.
Copia fotostática simple de la cédula de la madre de la solicitante donde aparece identificada como REYES MARIA COLMENARES, N° 1.228.454, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como “REYES MARIA COLMENARES”.
Copia fotostática simple de datos filiatorios de la madre de la solicitante expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, donde se identifica como COMENARES, REYES MARIA, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de la solicitante es “COLMENARES, REYES MARIA”.
Igualmente se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio N° 41 de fecha 10/04/1996, perteneciente a la madre de la solicitante ROSA LUISA, aparece asentado el nombre de su madre como REYES MARIA COLMENARES, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “REYES MARIA COLMENARES”.
Al estar demostrado que la madre de la solicitante quedó asentada en el acta de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, con el nombre de RAMONA MARIA COLMENAREZ, y en el acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, con el nombre de REINA MARIA COLMENAREZ y al estar evidenciado que en su cédula de identidad, en la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y en el Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, aparece con el nombre de REYES MARIA COLMENARES, es por lo que se hace procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos solicitadas.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de las Actas de Nacimientos de la ciudadana ROSA LUISA ARIAS COLMENARES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante:
• El Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 124, de fecha 03 /12/1959.
en consecuencia, se ordena la corrección de la referida acta de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la madre de la solicitante como REYES MARIA COLMENARES, y no como erróneamente fue asentado RAMONA MARIA COLMENAREZ y REINA MARIA.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Ospino y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Nacimiento N° 124 llevada por ante la referida Prefectura, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la madre de la solicitante, como REYES MARIA COLMENARES Líbrense oficios.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publico, siendo las 9:30 de la mañana y seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-957 y 958. Conste.
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