REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 06 de noviembre de 2006.
196° y 147º
Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, estampada por la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI, coendosataria de la parte actora, en la causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentó el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO contra el ciudadano FRANCISCO OMAR ARAUJO, a través de la cual hace oposición a la medida de embargo (sic) preventiva acordada y ejecutada por este Tribunal, sobre la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) consignada en fecha 26 de octubre de 2006, mediante cheque de gerencia N° 00042571, a la orden de ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, contra el Banco SOFITASA, de fecha 25 de octubre de 2006, por no ser dicha cantidad el monto ordenado a pagar por este Tribunal en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, inserta a los folios 32 al 36, que es la suma de Seis Millones Quinientos Seis Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 6.506.180,51) y el demandante no está obligado a aceptar un monto inferior al condenado a pagar por este Tribunal, además de que de acordarse el embargo solicitado al folio 43 fte., y vto., del expediente N° 2006-0024, debió acordarse sobre el 50% de dicho monto y no por la totalidad del dinero consignado y por no haber dejado el Tribunal transcurrir el lapso de tres (3) días para pronunciarse sobre lo solicitado en el expediente N° 2006-0024, sino que lo acordó al primer día de despacho siguiente, sin considerar lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, debido a que esa es una causa distinta a la de la consignación y que no habían pasado tampoco tres días de la consignación que fue el 26 de octubre de 2006, para que su representado manifestara si aceptaba o no dicho monto, lesionándole así a su representado el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 256 y 257, ejusdem.
Este Tribunal al efecto observa:
Ante este despacho cursan las causas:
“N° 2006-0018. Demandante: ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO. Demandado: FRANCISCO OMAR ARAUJO. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.). Acarigua, 27 de Enero de 2006”.
“N° 2006-0024. Demandante: YANET DE LA COROMOTO ARÉVALO DE CASTILLO. Demandado: ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO. Motivo: DIVORCIO. Acarigua, 02 de febrero de 2006”.
En la primera de ellas, se dictó sentencia definitivamente firme, en fecha 03 de octubre de 2006, declarando parcialmente con lugar la acción y condenado al demandado a pagar al actor las sumas de: Bs. 6.250.000,oo por capital, más Bs. 35.590,27 por intereses de mora, desde el 08-12-2005 al 19 de enero de 2006; Bs. 220.486,11, por intereses de mora desde el 19 de enero de 2006 hasta la fecha de esa sentencia; más Bs. 104,13 por derecho de comisión. Siendo que en la misma, en fecha 26 de octubre de 2006, el demandado con asistencia de abogado consignó cheque de gerencia a nombre del demandante, de fecha 25 de octubre de 2006, contra el Banco Sofitasa, por Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), habiendo solicitado la parte actora el decreto de medida ejecutiva de embargo sobre el resto de lo adeudado.
En cuanto a la segunda de las causas descritas, la misma se encuentra en estado de citación de la parte demandada, y en fecha 27 de octubre de 2006, el coapoderado de la parte demandante, abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARRIECHE, solicitó el decreto de medida de embargo sobre la cantidad de dinero que ha sido consignado a nombre del demandado ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, por ser producto de las gananciales conyugales de la comunidad, realizada el 26 de octubre de 2006, por Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en cheque de gerencia contra el Banco Sofitasa, que cursa en el expediente N° 2006-0018. Siendo que este Tribunal mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 del Artículo 191 del Código Civil, ordenó la retención del cheque arriba descrito, ordenando la apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, siendo los titulares ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO y YANET DE LA COROMOTO ARÉVALO DE CASTILLO, Como se puede evidenciar la medida fue decretada en la causa N° 2006-0024, juicio por divorcio, donde fue solicitada, y la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI, coendosataria en procuración del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, hizo oposición a la misma, en la causa N° 2006-0018, esto es, causa distinta en la que se decretó la medida en cuestión, que es la causa en donde constan las actuaciones referidas a tal medida y donde ha debido oponerse la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa o bien por escrito presentado al Secretario, razón por la cual la oposición a la medida decretada, consistente en la retención del cheque arriba descrito, debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por las razones y consideraciones anteriormente, expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la oposición interpuesta por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, a través de su coendosataria en procuración, abogado AURA PIERUZZINI RIVERO, parte actora en la causa N° 2006-0018, sobre la medida de retención del cheque arriba suficientemente descrito, decretada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2006, en la causa N° 2006-0024.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González