JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 06 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano PEDRO JOSE RUIZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.527.297 y de este domicilio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Que la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante de fecha 31/03/1965, fue asentado el apellido del padre del solicitante como RUIZ, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de dicho ciudadano fue asentado como “RUIZ”.
En cuanto a la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante de fecha 07/03/2006, se evidencia que el apellido del padre del solicitante fue asentado como JAUREGUI, instrumental está que al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de dicho ciudadano fue asentado como “JAUREGUI”.
Al estar demostrado que el padre del solicitante quedó asentado en el acta de nacimiento expedida por la Secretaria Adjunta del Despacho de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 31/03/1965, con el apellido de RUIZ, y al estar además demostrado que se asentó en el Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE RUIZ DORANTE, expedida en fecha 07/03/2006, por la Coordinación del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, como JAUREGUI, evidenciándose así el error material cometido, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE RUIZ DORANTE, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, año: 1947, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento en el sentido de que inserte correctamente el apellido del padre del solicitante como RUIZ, y no como erróneamente fueron asentado JAUREGUI.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Agua Blanca y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Nacimiento N° 30, llevada por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el apellido del padre del solicitante, como RUIZ. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-912 y 913. Conste.
Secretaria