REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, presentada mediante endosatario en procuración por LUCIANO YÁNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.544.407 contra VÍCTOR PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el caserío La Tapa y titular de la cédulas de identidad V 5.954.864, el abogado JAIME GONZÁLEZ, endosatario en procuración del actor manifiesta mediante diligencia del 3 de noviembre de 2006, que desiste del procedimiento y de la acción. Sobre esta manifestación este Tribunal observa:
Consta en autos el endoso en procuración que acredita la representación de la parte actora que tiene el profesional del derecho JAIME GONZÁLEZ. En dicho endoso en procuración, aparece que se le otorgó a este abogado facultades expresas para desistir.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado JAIME GONZÁLEZ está facultado de manera expresa para desistir, por lo que puede disponer de estos derechos y al no haber llegado la oportunidad para la contestación de la demanda, para este desistimiento no se requiere el consentimiento de la demandada, por lo que el mismo debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, formulado en la presente causa, por la representación judicial de la parte demandante.
Además, homologado como se encuentra el desistimiento, está concluida la causa. En consecuencia se suspende la medida de embargo provisional, practicada sobre un vehículo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 4 de octubre de 2006 y se ordena el archivo del expediente.
Ofíciese a la Depositaria Judicial Portuguesa ordenando la devolución al demandado del vehículo sobre el que recayó la medida de embargo que aquí se suspende.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González