JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 07 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por los ciudadanos ROMMER LEONEL PEROZA JIMENEZ, DILCIA GUIOMAR PEROZA JIMENEZ y JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° 10.639.788, 9.565.831 y 7.598.777, respectivamente y de este domicilio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Este Tribunal observa:
Que la copia certificada del acta de nacimiento N° 1121 de fecha 05/09/1969, perteneciente al solicitante ROMMER LEONEL, aparece asentado el apellido de su madre como JIMENEZ, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicho ciudadano fue asentado como “JIMENEZ con (J).
En la copia certificada del acta de nacimiento N° 1915 de fecha 19/12/1967, perteneciente a la solicitante DILCIA GUIOMAR, aparece asentado el apellido de su madre como JIMENEZ, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicho ciudadano fue asentado como “JIMENEZ con (J).
Igualmente se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento N° 705 de fecha 14/05/1965, perteneciente al solicitante JUAN SEGUNDO, aparece asentado el apellido de su madre como JIMENEZ, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicho ciudadano fue asentado como “JIMENEZ con (J).
Copia fotostática simple de la cédula de la madre de los solicitantes donde aparece identificada como DILCIA ROSA GIMENEZ DE PEROZA, N° 2.544.344, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de los solicitantes fue asentado como “GIMENEZ con (G).
Copia fotostática simple de datos filiatorios de la madre de los solicitantes expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Lara, donde se identifica como JIMÉNEZ DE PEROZA DILCIA ROSA, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de los solicitantes es |“GIMENEZ con (G).
Al estar demostrado que la madre de los solicitantes quedó asentada en las partidas de nacimiento con el apellido de JIMENEZ con (J), y al estar evidenciado que en su cédula de identidad y en la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, aparece con el apellido GIMENEZ con (G), es por lo que se hace procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos solicitadas.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ROMMER LEONEL PEROZA JIMENEZ, DILCIA GUIMAR PEROZA JIMENEZ y JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por:
• La Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1121, año 1969;
• La Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 1915, año 1967; y
• La Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 705, año 1965,
en consecuencia, se ordena la corrección de las referidas actas de nacimientos en el sentido de que se inserte correctamente el apellido de la madre de los solicitantes como GIMNEZ (G), y no como erróneamente fue asentado JIMENEZ con (J).
Se ordena oficiar lo conducente a las Prefecturas del Municipio Páez y Araure y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en las Actas de Nacimientos N° 1121, 1915 y 705 llevada por ante las referidas Prefecturas, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el apellido de la madre de los solicitantes, como GIMENEZ con (G). Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-922, 923 y 924. Conste.
Secretaria
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