REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: CARLOS ROMAN BARON RAMIREZ y YOJANA MARIA VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.092.973 y 14.426.860, respectivamente, asistidos por el Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, Inpreabogado N° 78.120; mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30de Diciembre de 1995, según se evidencia de acta de matrimonio anexa; que una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la vereda 35, casa N° 13 de la Urbanización Baraure IV, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; que desde el año 1997 y en virtud de graves desavenencias ocurridas entre nosotros hemos permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayamos podido reconciliarnos. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos como tampoco adquirimos bienes en nuestro matrimonio, por lo que no tenemos bienes conyugales que declarar. Por las razones y consideraciones, es por lo que acudimos a su competente autoridad, previa las formalidades legales dispuestas en el artículo 185-A del Código Civil, declaren nuestra separación de hecho en divorcio.”.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citado el día 20 de octubre de 2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: CARLOS ROMAN BARON RAMIREZ y YOJANA MARIA VALERO RODRIGUEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 30 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 349.
No se hace ningún pronunciamiento alguno sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis. 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,


Abg. Nancy G. de González.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Secretaria