REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA




EXPEDIENTE: C-798.
SOLICITANTE: CASTILLO LINAREZ MAGALY DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2006 (17-10-06), cuando la ciudadana: CASTILLO LINAREZ MAGALY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.562.381, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILITZA HURTADO ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.808, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que se le conoce por el nombre de : MAGALY DEL CARMEN CASTILLO LINAREZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, inclusive su cedula de identidad, y en la partida de nacimiento, que se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa, aparece el nombre como: MAGALLY DEL CARMEN, y en la de registro civil principal del estado portuguesa, como: MAGALLYS DEL CARMEN, como tal documento es exigido para tramites legales, existe la diferencia entre su nombre y el que aparece en la partida de nacimiento, por lo cual solicito, una rectificación.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 1479, emanada del Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud. También copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 1479 emanada de registro civil principal del estado portuguesa, en la cual también consta error cometido; Así mismo consigna copia certificada de su acta de matrimonio, bajo el Nº 539, y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, inserta bajo el Nº 1.010, ambas emanadas del registro civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa y copia de su Cédula de Identidad, donde se verifica correctamente el nombre de la solicitante, como: MAGALY DEL CARMEN CASTILLO LINAREZ. Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1.479, de la ciudadana: MAGALY DEL CARMEN CASTILLO LINAREZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, durante el año mi novecientos sesenta y cinco, (1.965). Dejándose establecido que el verdadero nombre es: MAGALY DEL CARMEN CASTILLO LINAREZ y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2006.- Años 196º y 147º.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles primero (01) de Noviembre del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Durán.-