REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-801
SOLICITANTE GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (16-10-2006), cuando la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.175, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN , por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de colocar su segundo apellido como ALVARADO, siendo lo correcto ALVAREZ, así como el apellido de su madre, se incurrió en el mismo error.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre, como también la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el apellido de la solicitante es “ALVAREZ” y no ALVARADO, así mismo que el apellido de la madre de la misma es “ALVAREZ” y no ALVARADO.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrita bajo el Nº 425 del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (05-10-1.993), dejándose establecido que el Segundo apellido de la solicitante, es ALVAREZ, y que el apellido de su madre es ALVAREZ.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Un día del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°. El Juez, (Fdo) Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Durán.- Se dictó y se publicó siendo las Dos de la tarde del día de hoy miércoles, Primero de Noviembre del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Hace constar que la copia es traslado fiel y exacto del original del Expediente Nº C-801.- Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez.- En Acarigua al Primer día del mes de noviembredel Dos Mil Seis.- Conste.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.
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