REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA



EXPEDIENTE C-799

SOLICITANTES HERRERA OSWALDO ENRIQUE Y MOLINA MARIA ADELAIDA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha diez de Octubre del dos mil seis (10-10-06), cuando los Ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE HERRERA Y MARIA ADELAIDA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.993.583 y V-5.747.428, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ANA CECILIA GONZALEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.426, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día cinco de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (05-03-1981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pero desde el año (1989) se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE HERRERA Y MARIA ADELAIDA MOLINA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día cinco de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (05-03-1981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta N° 11.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dos (02) días del Mes de Noviembre del dos mil seis.- años 196° y 147°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Accidental,

Efigenio Estilito Córdova Benitez.-

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-