REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-443
DEMANDANTE PACHECO LOIZ HEMMA BERNALDINA, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro V.-4.439.868.-

APODERADO JUDICIAL LOBATON MENDOZA ARISTIDES ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.775.-
DEMANDADO CARIELES SIONCHEZ HERNAN ARGENIS, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.437.864.-

MOTIVO PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA PERENCION DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA).-
MATERIA CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa el día 10 de Octubre de 2005, cuando el Abogado LOBATON MEDOZA ARISTIDES ALBERTO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PACHECO LOIZ HEMMA BERNALDINA, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a el ciudadano CARIELES SIONCHEZ HERNAN ARGENIS, alegando que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano arriba mencionado, en fecha primero (1º) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que durante la relación conyugal obtuvieron un (01) bien inmueble consistente en un (01) apartamento, el caso es que luego de dictada la sentencia que declaro disuelto el vínculo matrimonial, este no produjo la liquidación y partición de los bienes fomentados durante el matrimonio, ya que no hubo pronunciamiento por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por no constar en autos su existencia, lo que da derecho a solicitar la partición de los bienes de la comunidad de gananciales en relación al cincuenta por ciento (50º/º ) de los mismos.-
La demanda es admitida en fecha 17 de Octubre de 2005 (f-20), ordenándose la citación del demandado. Una vez que la parte actora indique el Tribunal a comisionar para que practique la misma.-
El Tribunal por auto de fecha 07/11/2005 (f-22), ordena librar el despacho de citación, según oficio Nº 644, por constar en auto la dirección del Tribunal a comisionar, a fin de que le den cumplimiento a lo ordenado. Contado en autos (f-23) que se libró el despacho respectivo, y que el actor desde esa fecha (07-11-2005) no le ha dado el impulso procesal a la causa tendiente a lograr la citación de la parte demandada, por lo que se encuentra paralizado desde hace un (01) año y trece (13) días para ser exactos.-
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que dispone.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Es por lo que forzosamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente acción por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el Abogado LOBATON MENDOZA ARISTIDES ALBERTO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PACHECO LOIZ HEMMA BERNALDINA, contra el ciudadano CARIELES SIONCHEZ HERNAN ARGENIS, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria


Carmen Elena Valderrama Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.