REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-673

SOLICITANTES ADELIS RAMON GONZALEZ RIVERO y MARGARITA ADILIA ALEJOS DE GONZALEZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Siete de Junio del dos mil seis (07-06-2006), cuando los Ciudadanos: ADELIS RAMON GONZALEZ RIVERO y MARGARITA ADILIA ALEJOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.605.255 y V-9.562.575, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día diecinueve de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (19-08-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero desde el año (1994), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, de nombres: MARIELA JUDITH, ADELIS LORENZO, RENE ANTONIO Y DIGNORA MARGARITA GONZALEZ ALEJOS, mayores de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, por constar en auto que son mayores de edad.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ADELIS RAMON GONZALEZ RIVERO y MARGARITA ADILIA ALEJOS DE GONZALEZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día diecinueve de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (19-08-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 125.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del dos mil Seis.- años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-