REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-730.
SOLICITANTE: CARRASCO, CARLOS DANIEL.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (27-06-2006), cuando el ciudadano CARLOS DANIEL CARRASCO, venezolano, soltero, mayor de edad, asistido por el abogado EDUARDO LAPADULA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.922, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1939, alegando que el día 27 de Julio de 1.987, ocurrió su nacimiento en el Caserío Cerro pelón, de esta Jurisdicción, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que es hijo de la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ CARRASCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 27-07-2006.
En fecha 22 de Septiembre del presente año, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
Durante el Lapso probatorio, el Tribunal observa que consta en autos copia certificada constancia emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se constata que no aparece Inserta La Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL CARRASCO, que nació en el Caserío Cerro Pelón, de esta Jurisdicción en fecha 27-07-1987, y que es hijo de la ciudadana JOSEFA DE LA CRUZ CARRASCO DE LEON.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: CARLOS DANIEL CARRASCO, quien nació el día 27 de Julio de 1.987, en el Caserío Cerro pelón, de esta Jurisdicción, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien es hijo de la ciudadana JOSEFA DE LACRUZ CARRASCO DE LEON. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Miércoles veintinueve de Noviembre del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.








































JGM/mtp
Expediente C-730