REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-804.
SOLICITANTE: SANCHEZ LINARES TAHIS COROMOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (20-10-2006), cuando la solicitud es recibida del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- GUANARE; en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, la ciudadana: TAHIS COROMOTO SANCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.414.989, domiciliada en la Calle Arismendi entre Avenida Sucre con Avenida Negro Primero, casa N° 33, de la Población asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSA REINOSO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.087, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar Apellido de su madre: “LINAREZ”, terminando con “Z” siendo lo correcto LINARES, terminando con “S”, así mismo en su segundo apellido aparece “LINAREZ”, terminando con “Z” siendo lo correcto LINARES, terminando con “S”. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 207, año (1984), emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 207, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues su madre tiene por Apellido: “LINAREZ”, siendo lo correcto LINARES, y su segundo apellido aparece “LINAREZ”, siendo lo correcto LINARES, así mismo copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y de su madre, documento este probatorio de que el Apellido de la madre y el segundo apellido de la solicitante es “LINARES” y no como consta en su Partida de Nacimiento “LINAREZ”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 207, de la ciudadana: TAHIS COROMOTO SANCHEZ LINARES, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta (1.984) y en Consecuencia se deja establecido que el Apellido de la madre de la solicitante es: “…LINARES…” y no “…LINAREZ…” y el segundo apellido de la misma es “…LINARES…” y no “…LINAREZ…” como aparece asentado en la Partida de Nacimiento ya identificada.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero El Secretario Temporal.
Efigenio Estilito Cordova Benitez.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes tres de Noviembre del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
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