REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-683
DEMANDANTE: TOLOSA, ZONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.791.-


ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN:

DEMANDADO: Abogado en ejercicio MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822.-

QUINTERO, ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.818

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.-
Se inició el presente procedimiento, en fecha QUINCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (15-06-2006), cuando la ciudadana ZONIA TOLOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.791, junto a su Endosataria en Procuración, Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822, demandan a al ciudadano ALEXIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.818, con domicilio en la Calle 5, Casa N° 1623-8 de Algodonal, Municipio Araure del Estado Portuguesa, sea obligado por este Tribunal en pagarle por la cantidades siguientes: Primero: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) monto total de la deuda que se señalan en las letras de cambio, que se anexan a la presente demanda.- Segundo: Los intereses moratorios que calcule prudencialmente el Tribunal.- Tercero: La indexación de la cantidad de dinero demandada.- Cuarto: Las costas y costos que genere este proceso.-
En fecha 20 de Junio del presente año, este Tribunal admite la presente demanda, y ordenó la intimación del demandado, para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que es el monto del capital adeudado de las dos (02) letras de Cambio, que es el titulo por el cual se acciona, y que acompañó en la demanda.- Segundo: la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.666,66) por concepto de los intereses moratorios calculados a una rata de 5% anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- Tercero: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.12.541.666,66), que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, así mismo se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles , propiedad del demandado, y se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 28-06-2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Intimación, debidamente firmada por el demandado.-
Por diligencia suscrita en fecha 31-07-2006, por la Endosataria en Procuración, Abogado Milagro Calderon Salas, solicita que se proceda en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, según el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y que se proceda a la Ejecución voluntaria.-
Por auto de fecha 03-08-2006, el Tribunal acordó lo solicitado y fijó un plazo de diez (10) días de Despacho para que la deudora efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 22-09-2006, la Endosataria en Procuración solicita la ejecución forzosa y que se le de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
Por auto de fecha 28-09-2006, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, solicitando las resultas del Despacho, en virtud de lo solicitado por la actora, para hacer un pronunciamiento al respecto.- Seguidamente se libró el Oficio N° 578.-
Por auto de fecha 19-10-2006, el Tribunal ordenó librar Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 31-10-2006, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, parte demandada, asistido por el Abogado LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el inpreabogado N° 109.318, por una parte y por la otra la ciudadana ZONIA TOLOSA, asistida por la Abogado MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, inpreabogado N° 63.822, parte actora, y declaran: “ que da en pago a la ciudadana ZONIA TOLOSA, antes identificada, el 50% del valor total de una casa de habitación ubicada en el Caserío Algodonal calle 05, Municipio Araure, Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5; SUR: Con vivienda Rural de la Sra. Zaida Moran; ESTE: Con vivienda rural del Sr. Julio Venegas y OESTE; con calle Principal. El precio de este pago es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). El cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el N° 50, Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexo en Copia Simple marcado con la letra “A”, cediendo todo y cada uno de los derechos correspondientes y de igual manera declaro que transfiero la posesión y propiedad que tengo y poseo en el mencionado inmueble. Y yo, ZONIA TOLOSA, antes identificada, declaro: Que acepto el presente convenimiento con los términos y condiciones expuestas y solicito Copia Certificada de esta acta Es todo”. En esta misma fecha la Endosataria en Procuración consigna el Mandamiento de Ejecución de fecha 19-10-2006, en razón del convenimiento efectuado por las partes.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la ciudadana ZONIA TOLOSA, en contra del ciudadano ALEXIS QUINTERO, este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Treinta y uno de Octubre y año (31-10-2006), donde la ciudadana ZONIA TOLOSA, parte actora, acepta el 50% del valor total de una casa de habitación ubicada en el Caserío Algodonal calle 05, Municipio Araure, Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5; SUR: Con vivienda Rural de la Sra. Zaida Moran; ESTE: Con vivienda rural del Sr. Julio Venegas y OESTE; con calle Principal. El precio de este pago es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La cual le pertenece al demandado ALEXIS QUINTERO según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el N° 50, Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexó en Copia Simple marcado con la letra “A”, cediendo todo y cada uno de los derechos correspondientes y de igual manera transfirió la posesión y propiedad que tiene el demandado en el mencionado inmueble.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres días del mes de noviembre del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,

Efigenio Estilito Cordova Benitez.






En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-