REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000244
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

INTIMANTE: ZOILA CECILIA CALDERON ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.239.

INTIMADA: MARCIAL HERNÁNDEZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.569.347

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.251.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia la presente causa con una demanda, por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por la Ciudadana Zoila Cecilia Calderón contra el ciudadano Marcial Hernández Mogollón, demanda que fue presentada en fecha 22/11/2006, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), siendo asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (f. 2 al f. 8),

Alega la parte intimante que el día 20 de octubre del 2006, atendió y asistió a la parte intimada en la interposición de una demanda en contra de la sociedad mercantil denominada CAYCA ALIMENTOS CALSA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, la cual el objeto de la pretensión de su asistido fue la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos por haber sido despedido injustificadamente por la nombrada entidad mercantil en fecha 03/03/2006, siendo admitido en fecha 20/10/2006 con el Nº PP01-S-2006-000042. y notificada en fecha 25 de octubre del 2006, para comparecer al décimo (10) día después de que constare en autos la notificación, a la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 20/11/2006, el accionante Marcial Hernández Mogollón, compareció a la audiencia preliminar con la asistencia del Abogado Angel Rafael Barazarte y celebró acuerdo transaccional con la demandada, la cual se comprometió a pagarle el 27/11/2006, la cantidad de Bs.5.000.000,00 como derechos derivados de la relación laboral.

Igualmente previó a la interposición de la demanda atendió al demandado y le hizo un análisis, estudio y preparación del caso que le planteo, como consecuencia fijó cuales eran las actuaciones realizadas en el expediente Nº PP01-S-2006-000042, las cuales son:

• Análisis, estudio y preparación del caso.
• Redacción de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Fundamenta esta acción en sus artículos 1y 22 de la Ley de Abogados, artículos 607 y 167 del Código de Procedimiento Civil y doctrina. Que dichas actuaciones debe reunir los requisitos de una demanda así como en la asistencia personal y directa tanto en la preparación del caso como en la interposición del libelo.

Asimismo solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil

Admitida la demanda y librado el exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 27/11/2006, presenta la parte intimante diligencia solicitando el desistimiento del presente procedimiento por cuanto la parte intimada le canceló sus honorarios profesionales y pide que la presente causa sea archivada y sea homologada (f.24).

Este Tribunal Observa para decidir que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Y asimismo la doctrina define al desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará consumado el acto, y se procederá como consecuencia en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Y por cuanto el caso que nos ocupa se encuentra en la etapa citatoria, esto es, en el punto en que se esta tramitando la citación del intimado, razón por la cual se prescinde del requisito que establece la normativa legal, que es el consentimiento de la parte intimada en el presente caso y en virtud de que se había librado la citación al intimado déjese sin efecto la misma y se insta al Alguacilazgo a que devuelva el exhorto librado para la practica de la citación.

Expuesto lo anteriormente, este Tribunal observa que la parte intimante desistió de la demanda en virtud de que recibió el pago de sus honorarios profesionales de la parte intimada en consecuencia declara la HOMOLOGACIÓN el desistimiento efectuado por la intimante de fecha 27/11/2006 y asimismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines del archivo definitivo.


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Homologa el desistimiento de la parte intimante, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al archivo judicial.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificada.

Dado, firmado, sellado, y refrendado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare. En la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes noviembre del año 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza de Juicio

Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol

La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

En igual fecha se publico y se agregó a las actas del expediente. Conste

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas


RBdeG/CV