REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000112
Aclaratoria

DEMANDANTE: LUÍS ANSELMO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.613, de este domicilio.

DEMANDADA: EMERGENCIA MÉDICA SAN ANTONIO, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 1.998, anotada bajo los Nº 5147, folios fte 14 al Vto., Tomo 36, representada por el ciudadano José Cedeño Farfán, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.337.829, de este domicilio.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTE: Abogados CESAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.050.430 Y 4.239.060, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas BETTY TERAN LUCENA y JANNETTE OTERO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 10.725.574 y 9.401.538, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 52.983 y 70.098.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, el 02 de noviembre de 2006, el abogado César Enrique Cauro, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.430, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.331, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Luís Anselmo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.613, solicita aclaratoria de la decisión publicada el 02 de noviembre de 2006 por ante este Tribunal de Juicio del Circuito Laboral, con motivo de la demanda interpuesto en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado contra la Emergencias Médica San Antonio, en los siguientes términos:

… Solicito que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se sirva aclarar lo establecido en la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2006 de la siguiente manera: 1.) Lo establecido en cuanto a la indexación y los intereses moratorios, los cuales fueron calculados sobre la cantidad de Bs. 10.675.055,56 siendo que la cantidad total por los conceptos derivados de la relación laboral es la cantidad de Bs. 12.420.995,10. 2.) Lo establecido en cuanto a los intereses de mora los cuales fueron deducidos del total Bs. 12.420.995, resultando 10.675.055,56, en vez de ser sumados lo cual resultaría de 12.420.995 + Bs. 1.745.939,54 (intereses de mora)= Bs. 14.166.934.

A tal efecto este Tribunal señala que consta al folio 260, un cuadro demostrativo de las asignaciones o conceptos condenados a pagar lo que arroja un total de 12.420.995,10 Bolívares, asimismo en dicho cuadro aparece reflejado la cantidad de 1.745.939,54 Bolívares, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, y es esta última cantidad la que el Tribunal ordena debitar para el cálculo de la indexación y los intereses moratorios, ello en virtud de que para el cálculo de los mencionados conceptos indexación e intereses de mora, no opera el sistema de capitalización en consecuencia el Tribunal aclara que la cantidad condenada es de 12.420.995,10 Bolívares y que la indexación y los intereses moratorios se calcularan sobre la cantidad de 10.675.055,56 Bolívares, que es la cantidad que resulta después de debitar al total condenado la cantidad por intereses sobre prestación de antigüedad, no habiendo en consecuencia nada que aclarar.

Quedando en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte demandante; considérese la misma como parte integrante del fallo, dictado en el expediente Nº PP01-L-2006-000112 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral, en fecha 02 de noviembre de 2006.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandante, respecto del fallo dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral en fecha 02 de noviembre de 2006.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio

Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria

Abg. Anelin Alvarado
En igual fecha y siendo las 10:23 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. Anelin Alvarado


RBdeG/AA/CV