REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000164

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: RICARDO GÓMEZ SCOTT y RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.811 y 91.010, en su orden.-

PARTE INTIMADA: ÁNDRES ANTONIO MARCHÁN MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.550.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: de autos no se evidencia representación judicial alguna.-

ASUNTO: Cobro de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva


En la presente causa, consta de autos que la única actuación de los intimantes ocurrió en fecha 04 de agosto de 2006, fecha en la cual interponen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito la presente intimación de honorarios profesionales, la cual fue debidamente admitida en fecha 07 de agosto de 2006, tal como se puede evidenciar a los folios 10 al 13, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al intimado, tal es el caso que en fecha nueve de agosto de 2006 (F. 15) comparece el alguacil de este Circuito del Trabajo y consigna la boleta de citación librada manifestando que:

…Sic… Encontrándome en la dirección indicada por la parte actora en su escrito libelar y reflejada en la Boleta de Notificación, fui atendido por el ciudadano José Vicente Sánchez Orellana, a quien me le identifiqué como alguacil del Circuito Laboral y expresado el motivo de mi presencia me in-
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dicó que el ciudadano Andrés Antonio Marchan Montero, tiene dos años y medio que se mudó para la ciudad de Acarigua y que desconoce la dirección exacta de ubicación, motivo por el cual me resulta imposible darle cumplimiento a la Boleta de Notificación, y es por lo que procedo a su respectiva devolución…sic…

En tal sentido y por cuanto hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren interés, en este caso de los intimantes, en cuanto al cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y así preservar la acción. En consecuencia, en virtud del incumplimiento de la carga de esta obligación imputable a los intimantes en el curso de más de treinta (30) días, este Tribunal para decidir, observa:

El Numeral primero del Artículo 267 de la Código de Procedimiento Civil, establece: …Sic… “También se extingue la instancia…Sic…1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, lo constituye:


…Sic…“el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal…Sic…

omissis….

…”tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).


Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por los Ciudadanos: Abogados RICARDO GÓMEZ SCOTT y RÁMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR contra el Ciudadano: ÁNDRES ANTONIO MÁRCHAN MONTERO., por concepto Intimación de Honorarios Profesionales.

Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Siete días del mes de Noviembre de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

La Jueza,


Abg., Reina Josefina Briceño de Graterol


La Secretaria,

Abg., Josefa Virginia Carmona Vargas


RJBdG/JVCV/ccolmenares