REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, (01) de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000098
PARTE ACTORA: MIRKO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRÓN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA SANTA MARIA C.A y LABORATORIO CLINICO CASTILLO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, (01) Primero de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado LUIS ALFREDO PADRON, en su condicion de apoderado del actor ciudadano MIRKO MARTINEZ, ambos identificados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de las partes demandadas SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA SANTA MARIA C.A, y LABORATORIO CLINICO CASTILLO MENDOZA, Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, cualidad que se evidencia de Poder que consta en autos, Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron: “Hemos convenido realizar una Transacción que se regirá de la forma siguiente: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales convienen en que el demandante nunca prestó sus servicios en forma regular para ninguna de las dos empresas demandadas, ya que solo prestó sus servicios en forma intermitente, es decir solo laboraba algunos días a la semana y en turnos rotativos, para la una de las codemandadas, vale decir, la empresa LABORATORIO CLINICO CASTILLO MENDOZA, SEGUNDA: Ambos apoderados convienen en que vista la naturaleza de la relación de trabajo que mantuvo el actor con una de las co-demandadas, y siendo que ninguna de las partes tiene una información o relación ,completa clara y detallada en forma escrita, de los días y horas laborados, lo que hace imposible precisar el tiempo efectivamente laborado así como los conceptos laborales que le puedan corresponder por el tiempo efectivamente laborado, ante tal situación: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones la apoderada presente en nombre de la codemandada LABORATORIO CASTILLO MENDOZA expuso: “ Ofrezco pagar al actor por intermedio del su Apoderado Judicial, aquí presente, como contraprestación por todos los conceptos demandados la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y declaro que mis representadas SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA SANTA MARIA C.A, y LABORATORIO CLINICO CASTILLO MENDOZA nada le adeudan al actor por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que pudo haber existido entre ambas partes, cuya cantidad ofrezco pagar en dos partes iguales, es decir (12.500.000,oo Bs.) cada una, para ser pagada la primera cuota o parte el día lunes (06) seis de noviembre del 2006 y el resto, e decir, la otra mitad por el mismo monto para el día (13) Trece de Diciembre del 2006, pagos que me comprometo a hace por ante este Tribunal TERCERA:: En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS PADRON, quien expuso: “En nombre del trabajador y vista la proposición efectuada por la Apoderado de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto las cantidades propuestas, la cual asciende a la cantidad total de VEINTINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), para ser pagados en dos partes iguales tal y como se ofreciera”. CUARTA La representación del accionante reconoce en este acto que su representado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que nunca se generó y no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del expediente y su correspondiente remisión a la Coordinadora Judicial una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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