REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000414
PARTE ACTORA: MILENNYS YANETH GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU R
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE Y LUNCHERIA MI NARANJA II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANZANILLA, DIMAS SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 02 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la actora, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte demandada RESTAURANTE Y LUNCHERIA MI NARANJA II, Abogado DIMAS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.673, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, consignaros sus escritos de pruebas y anexos respectivos y previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial parte actora, por cuanto tiene facultad expresa para ello, DESISTE formalmente de los pedimentos correspondientes a los conceptos de Indemnización Adicional de la Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por cuanto reconozco expresamente que la terminación de la relación laboral no se produjo por despido injustificado. Igualmente, DESISTE de los pedimentos correspondientes a los conceptos de Retroactivo de Horas Extraordinarias y de Retroactivo por Domingos Trabajados, por cuanto reconozco expresamente que ya les fueron cancelados, a mi representada por la parte patronal, en su oportunidad legal. Asimismo, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los demás conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.502.806,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Convengo y acepto el desistimiento efectuado por el Apoderado de la actora. Igualmente, ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos de los cuales no hizo desistimiento, y a los que se hizo referencia en la cláusula anterior, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, por lo mismos montos, salarios, procedimientos y cantidades, que fueron solicitadas en el libelo de la demanda, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.502.806,oo), que ofrece pagar, en nombre de mi representada, a través de un pago único que tendrá lugar, para dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al de hoy. TERCERA: El representante judicial del actor, acepta a su entera y cabal satisfacción, el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. CUARTA: El Apoderado Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, así como el ACUERDO alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada