REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 1° de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000464
PARTE ACTORA: DAVID EMILIANO PAEZ CORONEL
APODERADAS DE LA ACTORA: LISBETH VARGAS, DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHACUTERIA Y FUENTE DE SODA LAS MAJAGUAS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GLADYS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 1° de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano DAVID EMILIANO PAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.322.128, asistido por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas DAHISBEL PEÑA y LISBETH VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 92.421 y 90.108, respectivamente, cualidades que se evidencian de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Presidente de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHACUTERIA Y FUENTE DE SODA LAS MAJAGUAS C.A., ciudadano OMAR DANIEL CHAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.774.863, asistido por la Abogada GLADYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.578. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, consignaros sus escritos de pruebas y anexos respectivos y previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora, asistidas por sus Abogadas, DESISTE formalmente del pedimento correspondiente al concepto de Días Domingos y Días de Descanso trabajados y no cancelados, por cuanto reconozco que sí los disfruté y sí me fueron cancelados, por la parte patronal, en su oportunidad legal. Asimismo, solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, excluyendo a los Domingos y Días de Descanso, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.197.628,32). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Convengo y acepto el desistimiento efectuado por el actor. Igualmente, ofrezco pagarle todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior, exceptuando los domingos y días de descanso; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.697.628,32); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo), los cuales ofrece cancelar a través de un pago a realizarse el día 17 de Noviembre de 2006 por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El actor, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.697.628,32), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, así como el ACUERDO alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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