REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000116
PARTE ACTORA: JONNY RODRIGUEZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre de 2006, por el actor ciudadano JONNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.202.275, asistido por el Procurador de los Trabajadores en el estado Portuguesa, Abogado ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277; ésta Juzgadora entiende que la solicitud del demandante se trata de un desistimiento del presente proceso, motivo por el cual este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial mediante Oficio, una vez que conste en autos las resultas del exhorto enviado a la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón