REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000641
PARTES ACTORAS: CARLOS CEDEÑO, JOAQUIN CEDEÑO, MARTÍN CEDEÑO, ANGEL GONZÁLEZ, HENRY PEREZ, RAFAEL TORREALBA
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: THOMAS DAVID ALZURU, DARWIN CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: ALIMETOS PRIMARIOS ANIMALES, C.A. (APACA)
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el Co-Apoderado Judicial de los actores, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767, en fecha 14 de Noviembre de 2006; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tiene facultad expresa para ello, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido Abogado tiene facultad expresa para desistir. En consecuencia, se ordenó al Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, devolver el cartel de notificación librado en fecha 02 de Noviembre de 2006, por cuanto su práctica sería inoficiosa. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón