REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000253
PARTE ACTORA: ROMAN JOSÉ MENDOZA SUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SEREINCO, C.A.)
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano ROMAN JOSÉ MENDOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.544.565, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constó en autos la Notificación que para tal efecto le fue practicada por el Alguacil, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 9:50 am.
La Scria.