REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000576
PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGO PERAZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARGERIS CALDERON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NASHUA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 27 de Noviembre de 2006, siendo la 1:35 pm, comparecieron voluntariamente, las Apoderadas Judiciales de ambas partes Abogadas MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822, por la actora y NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, por la demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha 11 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 73, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en copia fotostática simples, para que sea agregada a los autos; quienes expusieron “Por cuanto en este acto renunciamos al lapso de comparecencia, es por lo que, solicitamos a la ciudadana Juez adelantar el INICIO de la Audiencia Preliminar para este mismo día, en la que solicitamos su intervención como mediadora, en la presente causa”. En este estado, la ciudadana Juez, vista el pedimento, acuerda lo solicitado dándole Inicio a la Audiencia Preliminar a la hora antes indicada y en el desarrollo de la misma se impartieron las normas que servirán de base, emplazando a las partes para que su primer derecho de palabra consignen sus escritos de pruebas y anexos respectivos, quienes así lo hicieron. Después de un amplio debate, que concreta los preacuerdos alcanzados en reuniones que a manera privada hicieron las partes y luego de verificado el cúmulo de pruebas aportadas por la representación judicial de ambas partes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente juicio, conviniendo que los conceptos que fueron reclamados en el libelo de la demanda, en nada se ajustan a la realizad de los hechos, que se sucedieron durante las relaciones laborales que motivan el presente juicio; es por lo que en este acto hechos los ajustes correspondientes, en cuanto a salarios, montos, cálculos, procedimientos, fijando los términos del convenimiento laboral, en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en el monto del salario, tal y como fue alegado por el actor, en el escrito de demanda. Asimismo, convienen en que, tal y como se evidencia de los medios probatorios presentados por la demandada en este acto, al actor solo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.950.846,oo. Por concepto de diferencias de prestaciones sociales, por todos los conceptos y cantidades en la forma, monto, procedimiento y resultado que se refleja en las hoja que se anexa al presente escrito, cuyo contenido declaran las parte expresamente conocer y que dan por reproducidoss en este acto y solicitan que sea agregada a los autos para que se tenga como parte integrante de esta acta; SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Reconozco que efectivamente el actor Prestó sus servicios a las ordenes de las empresas mencionadas en el libelo, y en nombre y representación de la Codemandada Arrocera 4 de Mayo, Ofrezco pagarle al demandante todos y cada uno de los conceptos especificados en la cláusula anterior, por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, y adicionalmente ofrezco como un acto voluntario y gracioso, elevar la cantidad al actor a DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), aun cuando la suma convenida no alcanza este último monto, el cual cancelo en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° 00413202, girado contra la Cuenta Corriente N° 0138-0012-00-2120210102, del Banco Palza, C.A., emitido a favor del actor, ciudadano Ángel Peraza. TERCERA: La representación judicial del demandante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, reconoce manifiesta estar totalmente de acuerdo en el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como en su forma de pago, dejando constancia que recibe en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, de manos de la parte demandada el cheque ante descrito. CUARTA: La Apoderada Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos de demandados, por los especificados en la presente acta, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se le debe a que no les correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: La Apoderada Judicial de las demandas, solicitó a la ciudadana Juez, que fuesen agregadas al expedientes tanto el escrito de pruebas y los anexos promovidos por ella, salvo, los anexos marcados con las letras “C” y “D”, por cuanto solicita la devolución de estos últimos, ya que por ser originales deben reposar en la contabilidad de la empresa . SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó lo solicitado en la cláusula quinta por la representación judicial de las demandadas, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y ordenó la devolución del resto de las pruebas promovidas en la presenta Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Las Apoderadas Judiciales Presentes,



En esta misma fecha fue agregado a los autos el referido Poder y se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas




La Scria,



_________________________ __________________________
Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada