REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000500
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER CAMPERO TIMAURE
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MAICERA PRONUTRICOS C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE, ADRIANA GINZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 28 de Noviembre de 2006, siendo las 11:55 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante, ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPERO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.803, asistido por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.108, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIA MAICERA PRONUTRICOS C.A., Abogada ADRIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.354, cualidad que se evidencia de Sustitución de Poder Autenticada por ante la Notaría Pública de Araure, estado Portuguesa, en fecha 1° de Noviembre de 2006, inserto bajo el N° 24, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple, para que sea agregado a los autos. La ciudadana Juez ordenó agregar al expediente la referida Sustitución de Poder. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada, manifiesta que el actor no es trabajador de su representada y que jamás a trabajado para la misma. Seguidamente interviene la parte actora quien insiste en que si es trabajador. Lugo Ambas partes proceden a revisar el material probatorio que cada una aportó; concluyendo ambas partes que tienen dudas sobre la existencia o no de relación laboral en el presente. SEGUNDA: En virtud a la duda sobre la existencia de relación laboral, la Abogada ADRIANA GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio, los cuales ofrece pagar para el día Miércoles 13 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen la parte actora, asistida por su Abogada y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada