REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000199
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALEXANDER TORRES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTES DEMANDADAS: INDUSTRIA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. y ASOCIACIÓN TRANSPORTE CEREALERO, A.T.C.
MOTIVO: SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.231, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constó en autos la Notificación que para tal efecto le fue practicada por el Alguacil, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo la 1:05 pm.
La Scria.